¿Qué importe debe considerarse para realizar el descuento de amortizaciones de créditos de vivienda cuando el manifestado en el aviso para la retención de descuentos es distinto al emitido por el Infonavit en la cédula bimestral anticipada?

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Laboro como asistente de nóminas en un despacho contable. Hace algunas semanas, uno de los trabajadores entregó al departamento de recursos humanos un aviso para la retención de descuentos de un crédito con el Infonavit, mismo que indica el importe que debe descontarse al trabajador para la amortización de su crédito; sin embargo, en días pasados, al verificar la cédula de emisión bimestral anticipada que emite el instituto, me percaté de que muestra una cantidad de descuento distinto al que indica el aviso de retención presentado por el trabajador. Deseo saber qué importe debe considerarse para efectuar descuento de amortizaciones del crédito de vivienda, el del aviso de retención o el de la cédula bimestral anticipada que emite el Infonavit.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Qué importe debe considerarse para realizar el descuento de amortizaciones de créditos de vivienda cuando el manifestado en el aviso para la retención de descuentos es distinto al emitido por el Infonavit en la cédula bimestral anticipada?

El manifestado en la cédula bimestral anticipada, por lo siguiente:

El artículo 44, párrafos primero y último, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), publicado el 10 de febrero de 2012, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar...

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