Importantes modificaciones al juicio contencioso administrativo. Análisis de los cambios en vigor

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

Desde las modificaciones publicadas en el DOF del 10 de diciembre de 2010, no se habían visto cambios tan importantes a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) como los dados a conocer en ese mismo diario el pasado 13 de junio. En este decreto modificatorio que entró en vigor el 14 del mismo mes, se incluyen cambios de profundo calado, en los que se abrevian todos los plazos, se simplifica el juicio y se modifica de manera notable el procedimiento de notificación de los acuerdos, resoluciones y sentencias que dicta el TFJFA.

Comentamos enseguida dichos cambios.

Modificaciones a la LFPCA

Creación del boletín jurisdiccional como único medio de notificación

Antes del 13 de junio de 2016, la fracción III del artículo 1o.-A de la LFPCA consideraba el boletín electrónico como el medio a través del cual se daban a conocer las actuaciones o resoluciones en el juicio contencioso; sin embargo, conforme al artículo 67 de la LFPCA vigente hasta esa misma fecha, los principales acuerdos, resoluciones y sentencias debían notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio señalado para recibir notificaciones; por ejemplo, debían notificarse en forma personal o por correo certificado los siguientes acuerdos y resoluciones:

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En los demás casos no especificados en el artículo 67 referido las notificaciones se hacían a los particulares a través del boletín electrónico; es decir, las resoluciones de mayor trascendencia (requerimientos, sobreseimiento, sentencias) debían notificarse en forma personal.

A partir del 14 de junio de 2016, hay cambios sustanciales en los procedimientos de notificación, pues con la modificación de diversos artículos se establece lo siguiente:

1. Se sustituye el boletín electrónico por el denominado boletín jurisdiccional, y conserva la misma definición del artículo 1o.-A, fracción III; es decir, el boletín jurisdiccional es el medio de comunicación oficial electrónico a través del cual se dan a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos.

2. Se incorpora en las definiciones del artículo 1o.-A (fracción III Bis) la figura del aviso electrónico (que sigue la misma idea del buzón tributario). Este aviso, que más adelante comentamos, es un mensaje enviado a la dirección de correo electrónico señalado por las partes, de que se realizará una notificación por boletín jurisdiccional. El aviso no es la notificación, sólo indica que en un plazo determinado se llevará a cabo la notificación a través de ese boletín.

3. Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional (artículos 65, 67 y 69); esto es, salvo pequeñas excepciones, todas las notificaciones se harán en forma electrónica, a través del boletín; por tanto, la notificación de los requerimientos, emplazamientos, resoluciones de sobreseimiento y las mismas sentencias definitivas ya no se notificarán en forma personal o por correo certificado el único medio será el boletín jurisdiccional. Como podemos apreciar, los cambios imponen a las partes en el juicio la carga de consultar el boletín.

4. Las únicas notificaciones que deberán seguir hacién-dose en forma personal o por correo certificado son las correspondientes a las siguientes resoluciones:

a) Las que corren traslado de la demanda, en el caso del tercero.

b) El emplazamiento al particular en el juicio de lesividad (la autoridad demanda la modificación o nulidad de una resolución favorable).

c) Las que mandan citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.

Fuera de esos casos, todas las demás notificaciones se efectuarán a través del boletín jurisdiccional; sin embargo, se otorga la facultad discrecional para que el magistrado instructor pueda ordenar, excepcionalmente, la notificación personal, por oficio o por correo certificado a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.

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Procedimiento de notificación a través del boletín electrónico

  1. Análisis conjunto con el acuerdo del TFJFA

    Conforme a las reformas del artículo 66 de la LFPCA, se faculta a la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA para que mediante lineamientos establezca una serie de reglas complementarias para el funcionamiento del boletín jurisdiccional. En este sentido, mediante el Acuerdo General G/JGA/35/2016 (visible en la pagina de Internet del TFJFA) dicho órgano dispuso los lineamientos de la notificación electrónica en los juicios; así, el análisis del procedimiento de notificación previsto en la ley se hará conjuntamente con esos lineamientos.

    B. Aplicación del nuevo procedimiento de notificación electrónica

    En forma complementaria con lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto que modifica la LFPCA, el acuerdo G/JGA/35/2016 claramente indica que la práctica de la notificación electrónica sólo se realizará en los juicios que hayan sido interpuestos después de la entrada en vigor (15 de junio de 2016) de las disposiciones relativas al boletín jurisdiccional, sin que haya opción para su aplicación en los juicios iniciados antes de la entrada en vigor, aunque exista petición de parte al respecto.

    C. Envío del aviso electrónico

    Previo a la notificación a través del boletín jurisdiccional, el tribunal enviará un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico de las partes en el juicio o a la dirección de correo electrónico institucional (dependencias, organismos y autoridades), de que se realizará la notificación mediante dicho boletín. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el boletín; además, deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo correspondiente y, en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente. Aunado a ello, el acuerdo G/JGA/35/2016 agrega lo siguiente (principales puntos):

    1. En el anexo I de los lineamientos se adjunta el formato del aviso correspondiente que deberá utilizarse.

    2. El actuario deberá enviar el aviso electrónico correspondiente a cada acuerdo o sentencia que se deba notificar, sin que pueda incluir en un aviso dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha.

    3. Una vez elaborado el aviso electrónico se deberá adjuntar a éste el archivo del acuerdo o sentencia cuya notificación se pretende informar en el boletín jurisdiccional.

    4. El servidor público competente asentará razón en el expediente de la fecha de envío del aviso electrónico, y precisará a qué parte se remitió y la dirección de correo electrónico utilizada para ello.

    Es importante advertir que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán efectuadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; por tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectará la publicación en el boletín jurisdiccional de la actuación correspondiente, y las partes tendrán obligación de consultar el boletín con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las...

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