Aspectos importantes por considerar para formular un contrato colectivo de trabajo

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Las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. El objetivo de tales contratos es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones.

Así, la LFT señala que el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de especificar las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El contrato colectivo de trabajo es el eje fundamental de las relaciones laborales en las empresas consideradas como unidades socioeconómicas, ya que la aplicación consciente del convenio entre patrón y sindicato evita que dicho contrato se transforme en un instrumento de lucha que desconozca las realidades y los intereses de la empresa y de los trabajadores.

Además, el contrato colectivo de trabajo debe incluir las disposiciones previstas en los artículos 132 al 135 de la LFT relativas a los derechos y obligaciones del patrón y de los trabajadores.

Al respecto, se analizan los aspectos importantes por considerar para formular un contrato colectivo de trabajo, con la finalidad de que sirva de guía ante su celebración y por tanto haya equidad entre las partes contratantes.

Definición legal de contrato colectivo de trabajo

En su artículo 386 la LFT define al contrato colectivo de la manera siguiente:

386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

De esta definición se desprenden los elementos siguientes:

1. El sindicato es el titular del contrato colectivo de trabajo.

2. El contrato colectivo puede ser celebrado por un solo patrón o por varios, o por un sindicato patronal o por varios.

3. Dicho contrato tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo particulares de cada empresa.

Por su parte, en la recomendación número 91 sobre los contratos colectivos de trabajo, emitida por la Organización Internacional del Trabajo, se define al contrato colectivo de la siguiente manera:

A los efectos de la presente recomendación, la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Obligatoriedad patronal de firmar un contrato colectivo de trabajo

El artículo 387 de la LFT señala que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá por obligación celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.

En caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450 del mismo ordenamiento.

Celebración del contrato colectivo de trabajo cuando existen varios sindicatos

En el supuesto de que en una empresa existan varios sindicatos, deberán observarse las normas siguientes:

1. Si concurren sindicatos de empresa, de industria o ambos, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.

2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión.

3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, los primeros podrán celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

De acuerdo con el artículo 360 de la LFT, los sindicatos de empresa son los conformados por trabajadores que presten sus servicios en una misma entidad económica; los industriales son los integrados por aquellos que laboren en dos o más empresas de la misma rama industrial; y los gremiales son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o de especialidad.

Formalidades del contrato colectivo de trabajo

Según el artículo 390 de la ley laboral, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Asimismo, se hará por triplicado, se entregará un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes contratantes hayan convenido una fecha distinta.

Contenido

Conforme al artículo 391 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo debe contener lo siguiente:

1. Los nombres y domicilios de los contratantes.

2. Las empresas y establecimientos que abarque.

3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.

4. Las jornadas de trabajo.

5. Los días de descanso y las vacaciones.

6. El monto de los salarios.

7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o...

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