Importantes modificaciones en los programas de fomento a la exportación (Pitex y maquiladoras)

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Introducción

El 12 de mayo de 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos que reforman el Decreto para el Fomento de la industria maquiladora de exportación (maquiladoras) y el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación.

La comunidad exportadora e importadora del país, las empresas maquiladoras y los Pitex que pueden ser los directamente afectados o beneficiados con las modificaciones a dichos decretos, así como las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior, como pueden ser las agencias aduanales, los transportistas, agencias de carga, etc., deben involucrarse con el análisis y razonamiento de los cambios que sufrieron estos decretos.

Las modificaciones de los decretos tienen como fin adecuarlos a los compromisos suscritos por México en diversos tratados de libre comercio, y especialmente con el Acuerdo de asociación económica, concentración política y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Económica Europea (CEE) y sus estados miembros; la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CEE-México y el Decreto promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Asimismo, las modificaciones a los decretos mencionados tienen el propósito de brindar certidumbre jurídica a la comunidad exportadora, en relación con los beneficios y facilidades que otorgan dichos decretos.

De acuerdo con lo anterior, en esta revista se analizan:

  1. El Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) y la última reforma, publicada en el DOF el 12 de mayo de 2003; y

  2. El Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación y su última reforma, publicada en el DOF el 12 de mayo de 2003.

    Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación

    Objeto del decreto (artículo 1o.)

    Con la modificación del artículo 1 o. se especifica que el objeto de este decreto es el de promover el establecimiento de empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex).

    Forma en que se deberá pagar el impuesto general de importación (artículo 5o.-A)

    Se modifica el artículo 5o.-A con el fin de especificar la forma en que deberá pagarse el impuesto general de importación, por parte de las personas que importen mercancías al amparo del Pitex.

    Por lo anterior, las contribuciones deberán pagarse conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte, según lo previsto en el artículo 63-Ay de acuerdo con lo establecido en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.

    Este artículo especifica que el impuesto general de importación se podrá calcular conforme a:

  3. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE);

  4. Las preferencias arancelarias previstas en los tratados de libre comercio de los que México es parte; o

  5. Las tasas arancelarias previstas en los Programas de promoción sectorial (Prosec).

    Por lo anterior, las empresas Pitex pagarán el impuesto general de importación, de acuerdo con la tarifa general o con las preferencias arancelarias que procedan de los tratados de libre comercio suscritos por México o conforme a los Prosec.

    Casos en que no se estará obligado al pago del impuesto general de importación (artículo 5o.-B)

    El artículo 5o.-B se modifica, ya que se establecen los casos en que no se estará obligado al pago del impuesto general de importación.

    Se debe recordar que estos casos antes estaban previstos en el artículo 5o.-C, el cual fue derogado.

    De manera general se puede decir que lo señalado en este artículo es igual a lo que establecía el artículo 5o.-C; sin embargo, se adiciona un caso relativo a que no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior, tratándose de la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas de conformidad con la tarifa de la LIGIE, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10 2202.10 y 2208.70 que después se exporten a Suiza o Liechtenstein.

    Aprobación simultánea de programas (artículo 5o.-D)

    En el artículo 5o.-D se establece que se podrán aprobar de manera simultánea un Pitex y un Prosec que correspondan al tipo de productos que fabrica.

    Procesos de submaquila (artículos 2o., fracción VIII; y 11)

    En el artículo 2o., fracción VIII, se define a las operaciones de submaquila, como los procesos industriales complementarios relacionados directamente con los procesos de elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importada temporalmente al amparo del Pitex, y que son realizados por persona distinta al titular del programa.

    Por su parte, el artículo 11 se modifica para establecer lo siguiente:

  6. Se indica que la Secretaría de Economía (SE) será la autoridad competente para autorizar a las empresas que podrán llevar a cabo operaciones de submaquila.

  7. Se establece que a las personas que tributen conforme a la sección III, del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas pequeño contribuyente), no se les podrá autorizar para que lleven a cabo estos procesos de quila.

  8. Se determina que...

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