Importancia de la Suspensión en el Juicio de Amparo

AutorRubén Delgado Moya
Páginas62-63

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La Ley de Amparo clasifica la suspensión del acto de autoridad en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte y establece 2 tipos de suspensión: la provisional y la definitiva.

Múltiples y variados son los estudios, ensayos y hasta tratados en los que se aborda el tema de la suspensión del acto reclamado. Esto tal vez se deba a la trascendencia que tal institución tiene, en virtud de que si la misma no estuviese reglamentada, el objeto del amparo prácticamente se quedaría sin materia, o dicho inversamente, la materia del amparo se quedaría sin objeto, en razón de que el acto reclamado podría ejecutarse de modo irremediable y además de forma irreparable, cuya protección es el objeto o la materia del amparo, de manera especifica en el caso de que se violen no sólo las garantías individuales sino también los derechos humanos por la autoridad responsable.

Ignacio L. Vallarta fue el propulsor de esta institución en la legislación nacional, aunque lo malo de ella es que se ha abusado de tan augusta institución, al grado de que en infinidad de ocasiones se emplea como una vulgar chicana legaloide, contrariando su muy noble propósito, prever y, hasta donde sea posible, evitar la comisión de injusticias.

Piero Calamandrei especifica que tal providencia -la suspensión- era como una anticipación provisional con ciertos efectos de un acto definitivo, encaminada, consecuentemente, a prevenir un daño que podría provenir o derivar del retardo en la ejecución de la misma. El vocablo suspensión, que sirve para designar tal providencia o institución, proviene -expresado en una palabra y sin tecnicismos- de la voz latina suspendere, que entre otros significados tiene los de detener o de diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale a paralizar algo que está en actividad, en forma positiva, a transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera. El diccionario toma el adverbio en suspenso, como equivalente a diferida la resolución o su cumplimiento.

Según Romeo León Orantes (El juicio de amparo, 1941), la Ley de Amparo emplea la palabra en su fiel acepción gramatical; cuando habla de suspensión del acto reclamado, no quiere decir otra cosa que paralización o detención del hecho estimado inconstitucional, ya en lo que se refiere a sus simples efectos exteriores o en lo que respecta al procedimiento de su ejecución material, tanto en lo que se relaciona con sus consecuencias jurídicas como en lo que ve a la situación de hecho...

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