La importancia de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la CPEUM, en lo referente al sector social de la economía, para obtener los beneficios previstos en la Ley del ISR

AutorCPC Ernesto Manzano García M.I.
Páginas39-45

Page 39

Introducción

Este artículo abordará la importancia de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, en los beneficios que la Ley del ISR otorga a las sociedades cooperativas en todas sus modalidades.

Recordemos que dependiendo del tipo de sociedad cooperativa, se tendrá el estímulo de diferir el pago del ISR, o bien gozar del tratamiento en el título de las personas morales con fines no lucrativos dentro de la misma ley.

Para el Sistema de Información Legislativa (SIL), se define por ley reglamentaria a aquella que desarrolla, precisa y sanciona uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación (http:// sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop. php?ID=149) .

El efecto de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía es que todas las sociedades cooperativas existentes en México deben acatar los dispuesto por esa ley para poder así lograr los objetivos de la CPEUM.

Page 40

Textos de leyes y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Es importante transcribir los textos de leyes y de la RMF para 2016 a fin de estar en posibilidad de dimensionar los efectos no sólo fiscales, sino mercantiles por el incumplimiento de la ley objeto de este trabajo.

1. Principales textos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía (negritas, subrayado y énfasis añadido):

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan , en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. (Se deroga);

VI. (Se deroga);

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. (Se deroga);

IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X. (Se deroga);

XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

XII. (Se deroga);

XIII. (Se deroga);

XIV. (Se deroga);

XV. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;

XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.

Page 41

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios social-mente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro , y estén considerados en alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR