De la importación y exportación

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ARTÍCULO 61. La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 62. Cuando se pretenda hacer cualquier modificación al uso o destino de los efectos importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, se deberá formular la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 63. Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este Capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.

ARTÍCULO 64. Las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación a que se refiere este Capítulo, deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo, además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría.

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ARTÍCULO 65. La intervención del representante de la Secretaría a que se contrae el artículo 57 de la Ley...

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