De la importación de bienes y servicios

Páginas13-16

Page 13

OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN COMO INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES

ARTÍCULO 46.

(R) Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera; y

NOTA: La siguiente fracción estará vigente en tanto entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013. Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 25 de septiembre de 2014.

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

NOTA: La siguiente fracción entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013. Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 25 de septiembre de 2014.

(R) II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

Page 14

NOTA: El siguiente artículo estará vigente en tanto entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013. Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 25 de septiembre de 2014.

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DESPERDICIOS QUE RESULTEN DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION QUE SE SEÑALAN

ARTÍCULO 47.

Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto.

NOTA: El siguiente artículo entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013. Ver Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR