De la importación de bienes y servicios

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OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN COMO INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES
(R) ARTICULO 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera; y

NOTA: La siguiente fracción estará vigente en tanto entren...

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