De la Importación de Bienes y Servicios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas620-622

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ARTÍCULO 46 Actos considerados introducción de bienes al país

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracciónlde la Ley, también se considera introducción al país de bienes:

Retorno de bienes exportados definitivamente

I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera; y

Reincorporación de bienes extraídos de depósito fiscal o recinto fiscalizado

II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

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ARTÍCULO 47 Importación definitiva de desperdicios

Para efectos de los artículos 24, fracciónly 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

ARTÍCULO 48 Servicios prestados desde el extranjero y en el país

Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no...

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