De la importación de bienes y servicios
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otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construccio-
nes, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencio-
nales o cualquier otro concepto.
CFF 2-I-IV; CCF 1840, 2255; CC 362
CAPITULO V
DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
CONCEPTO DE IMPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 24. Para los efectos de esta Ley, se considera impor-
tación de bienes o de servicios:
LIVA 1, 2
I. La introducción al país de bienes.
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
LIVA 3, 5-D; CFF 9
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intan-
gibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangi-
bles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que
se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el
país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Retorno de exportaciones temporales
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habién-
dosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos
o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se
considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el
impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
LIVA 27; LA 115
EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES
ARTICULO 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las
importaciones siguientes:
RIVA 51; LA 61-VIII
I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen
a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de
bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trans-
bordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o
goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de
esta Ley.
IVA/DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS 23-25
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