De la importación de bienes y servicios
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MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO
ARTICULO 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de
un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el
momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las con-
traprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una
de ellas.
BASE DEL IMPUESTO EN EL CASO DE USO O GOCE TEMPO-
RAL DE BIENES
ARTICULO 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce
temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación
pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que
además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por
otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construccio-
nes, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencio-
nales o cualquier otro concepto.
CAPITULO V
DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
CONCEPTO DE IMPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 24. Para los efectos de esta Ley, se considera impor-
tación de bienes o de servicios:
LIVA 1, 2
I. La introducción al país de bienes.
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
LIVA 3, 5-D; CFF 9
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intan-
gibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangi-
bles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que
se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el
país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Retorno de exportaciones temporales
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habién-
dosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos
o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se
considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el
impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
LIVA 27; LA 115
IVA/DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS 22-24
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