De la importación de bienes y servicios

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MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO
ARTICULO 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de
un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el
momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las con-
traprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una
de ellas.
LIVA 1-A, 19, 23; CCF 2062, 2190
BASE DEL IMPUESTO EN EL CASO DE USO O GOCE TEMPO-
RAL DE BIENES
ARTICULO 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce
temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación
pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que
además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por
otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construccio-
nes, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencio-
nales o cualquier otro concepto.
CFF 2-I-IV; CCF 1840, 2255; CC 362
CAPITULO V
DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
CONCEPTO DE IMPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 24. Para los efectos de esta Ley, se considera impor-
tación de bienes o de servicios:
LIVA 1, 2
I. La introducción al país de bienes.
RIVA 46, 47; CFF 8, 102 al 105; CPEUM 27, 42; CFPP 194
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
LIVA 3, 5-D; CFF 9
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intan-
gibles proporcionados por personas no residentes en el país.
LIVA 19; RIVA 50; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangi-
bles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
LIVA 5-D; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que
se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el
país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
LIVA 14, 16; RIVA 48, 49; CFF 8, 9; CPEUM 27, 42
Retorno de exportaciones temporales
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habién-
dosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos
o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se
considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el
impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
LIVA 27; LA 115
IVA/DE LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS 22-24

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