De la importación de bienes

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ARTÍCULO 12 MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO EN LA IMPORTACION DE BIENES

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

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III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

ARTÍCULO 13 EXENCIONES TRATANDOSE DE IMPORTACION DE BIENES

No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

Importaciones no consumadas

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Las realizadas por pasajeros y por diplomáticos

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aguamiel y derivados

III. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

IV. Derogada.

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Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Importaciones definitivas de bienes

VI. Las importaciones definitivas de los bienes por los...

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