Implicaciones laborales por el reingreso de pensionados al régimen obligatorio del IMSS

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Uno de los objetivos de la seguridad social es el otorgamiento de una pensión a los trabajadores que concluyen su vida laboral, que en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El cumplimiento de una parte de esos requisitos legales (acumulación de cotizaciones semanales) está vinculado a la debida observancia patronal de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) relativa a registrarse e inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con ello, conforme a los distintos ramos de seguro que comprende el régimen obligatorio, el instituto otorgará las prestaciones, ya sea por riesgos de trabajo, invalidez y vida, o bien, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con la que se garantizará la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores.

Ahora bien, en ocasiones, el monto de las pensiones que reciben los asegurados no es suficiente para cubrir sus necesidades, por lo que los pensionados optan por reingresar al ámbito laboral sin analizar las consecuencias que esta decisión puede generar, pues si bien es cierto que es válido reincorporarse al trabajo remunerado, también, deben observarse ciertos requisitos que eviten caer en el extremo de perder la prestación (pensión) ya otorgada por el IMSS.

Así, ante tal situación, los patrones y los propios trabajadores deben conocer las implicaciones que trae consigo el reingreso al régimen obligatorio según el tipo de pensión que perciban.

Seguro de invalidez y vida

Este ramo de aseguramiento otorga protección cuando los riesgos o las enfermedades no profesionales propician un estado de invalidez o la muerte del trabajador.

Se entiende por estado de invalidez la imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual, una percepción superior al 50% de su remuneración habitual recibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de estado de invalidez será realizada por el IMSS, dicho estado da derecho al asegurado de percibir una pensión temporal o definitiva.

La pensión temporal es la otorgada por periodos renovables, en los casos de existir probabilidades de recuperación para el trabajador o cuando por la continuación de una enfermedad general se termine el disfrute del subsidio y la misma persista. Cabe mencionar que el artículo 88 del Reglamento de servicios médicos establece que a los dos años siguientes a la expedición del dictamen de invalidez, el instituto realizará una revaloración médica con objeto de determinar lo siguiente:

  1. Si existe recuperación para el trabajo.

  2. Si continúa vigente el dictamen con carácter temporal por periodos renovables de dos años.

  3. Si el dictamen de invalidez se convierte en definitivo.

    La pensión definitiva se refiere al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

    El derecho a recibir la pensión comenzará desde el día en que se produzca el siniestro o la enfermedad no profesional, y si no se puede fijar el día, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud; esto significa que la pensión será otorgada al asegurado mientras dure el estado de invalidez.

    Causas e implicaciones al suspender la pensión

    Los artículos 114 y 126 de la LSS estipulan que la pensión por invalidez podrá suspenderse a consecuencia de lo siguiente:

  4. El pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse la pensión.

  5. El pensionado no se someta a los exámenes previos o posteriores a los tratamientos médicos prescritos o los abandone.

  6. El pensionado se rehabilite.

    De lo anterior se puede concluir que si un pensionado por invalidez se reincorpora en la actividad que efectuaba cuando se determinó la pensión, significará que esta persona se ha rehabilitado, por lo que la pensión será suspendida, ya que el trabajador sí tendrá la capacidad para desempeñar dicha actividad.

    En este caso, la aseguradora que haya contratado el pensionado tendrá que devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, restando las pensiones pagadas y los gastos administrativos que se hayan generado; también, devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que opere la cuenta individual del trabajador, los recursos no utilizados, a fin de que vuelva a abrir la subcuenta correspondiente.

    Casos en que el pensionado puede volver a laborar

    El hecho de que un pensionado reingrese a laborar para realizar una actividad distinta a la que desempeñaba cuando el IMSS le determinó la pensión, no significa que se haya rehabilitado, ya que el haber perdido parte de sus aptitudes para ejecutar un trabajo no lo limita para llevar a cabo otro.

    Así, un pensionado por invalidez podrá reingresar a la vida laboral sin que le sea suspendida la pensión, siempre que desempeñe un trabajo diferente al que realizaba al momento de determinarse el estado de invalidez.

    Cotización en el régimen obligatorio al reingresar a laborar

    En términos del artículo 151, fracción IV, de la LSS, en el momento en que el pensionado reingrese al régimen obligatorio, cotizará en todos los ramos de seguro, con excepción del de invalidez y vida.

    Beneficios al acumular nuevas semanas de cotización

    Hay que tomar en cuenta que al reingresar al régimen obligatorio se acumularán nuevas semanas de cotización cuyo destino, según el artículo 115 de la LSS, será el siguiente:

    Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los...

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