Conozca las implicaciones ante la omisión y presentación extemporánea de los avisos de baja ante el IMSS

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Una de las obligaciones de los patrones al dar inicio una relación laboral, en términos del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), es inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que establece la LSS; es decir, que reciban las prestaciones en dinero y en especie que comprende cada uno de los ramos de seguro del régimen obligatorio, ello también con objeto de que el patrón no se haga acreedor a ninguna de las sanciones comprendidas en el artículo 304-B de la LSS.

Asimismo, cuando se dé por terminada la relación laboral por alguna de las causales previstas en los artículos 47,51,53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón tendrá obligación de presentar la baja de los trabajadores en el seguro social; cabe destacar que ante esto, la LSS no establece una sanción por el incumplimiento de dicha obligación, sino que el artículo 37 de la misma ley estipula que en caso de no presentarse la baja del trabajador, subsiste la obligación de efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales, hasta en tanto no se presente el aviso correspondiente; con ello se condena al patrón a enterar contribuciones por prevalecer ante el instituto el vínculo laboral, aun cuando el sujeto que genere el pago de las mismas no sea ya su subordinado, de ahí la importancia de presentar la baja en forma oportuna.

Ahora bien, mediante la misma disposición legal el instituto otorga la posibilidad de evitar el pago de dichas cuotas o su recuperación, previa satisfacción de ciertos requisitos y a solicitud expresa; por lo que es importante conocer el procedimiento a seguir.

Causales de la extinción de la relación laboral

La relación de trabajo puede extinguirse por terminación o por rescisión de la misma.

Terminación de la relación laboral

Conforme al artículo 53 de la LFT, son causas de terminación de las relaciones de trabajo las siguientes:

  1. El mutuo consentimiento de las partes.

  2. La muerte del trabajador.

  3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

  5. Las causas de terminación colectiva de la relación laboral que se mencionan en el artículo 434 de la LFT, y que son las siguientes:

  1. Casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables al patrón, o la incapacidad física o mental de éste o su muerte, que produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.

  2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

  3. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

  4. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Rescisión de la relación laboral

La otra causal de la extinción de las relaciones laborales es la rescisión, la cual se da cuando una de las partes (patrón-trabajador) da por terminada la relación por alguna de las causas previstas en los artículos 47 y 51 dela LFT.

Son causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, las siguientes:

  1. Engaño del trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa dejará de tener efectos dentro de los 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

  2. Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador.

  3. Agredir a los compañeros de trabajo o cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.

  4. Dañar intencionalmente la maquinaria o el equipo de trabajo.

  5. Dañar por descuido la maquinaria y el equipo de trabajo.

  6. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.

  7. Cometer actos inmorales.

  8. Revelar secretos de fabricación.

  9. No asistir por más de tres días sin causa justificada en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada.

  10. Desobedecer injustificadamente al patrón o representantes de éste.

  11. No adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene.

  12. Concurrir en estado inadecuado al trabajo.

  13. Cumplir con pena de prisión impuesta.

    Cuando sea el trabajador el que rescinda la relación de trabajo, para que la rescisión prospere por causa justificada deberá aludir a cualquiera de las causales siguientes:

  14. Engaño del patrón.

  15. Faltas de probidad u honradez por parte del patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo.

  16. Cometer actos graves en contra del trabajador o su familia.

  17. Reducir el salario del trabajador.

  18. No recibir el salario en la fecha y el lugar convenidos.

  19. Dañar los instrumentos de trabajo del subordinado.

  20. La existencia de un peligro grave para la salud del trabajador y sus familiares.

    Así, ante cualquiera de las causales citadas, el patrón tendrá obligación de presentar el aviso de baja ante el IMSS.

Presentación del aviso de baja ante el IMSS

Los artículos 15, fracción I, de laLSSy57del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), atribuyen al patrón el deber de comunicar al IMSS las bajas de los trabajadores, cuando se dé por terminada la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya terminado la relación laboral.

Para ello será necesario que el empleador realice el trámite de baja a través del medio magnético, digital, electrónico, óptico o magneto-óptico que el IMSS haya establecido para tal efecto; esto es, el aviso de baja del trabajador o asegurado (formato Afil-04) o el programa dispmag.

Sin importar el medio por el cual se presente el aviso de baja, se procurará llenar de manera correcta y comprobar que los datos que se anoten en él son los siguientes:

  1. Número de seguridad social del trabajador.

  2. Número de registro patronal.

  3. Nombre completo del trabajador.

  4. Clave única de registro de población del trabajador.

  5. Domicilio del centro de trabajo.

  6. Señalar con una "X" si el movimiento se presenta de manera extemporánea (más de cinco días hábiles siguientes al término de la relación laboral).

  7. Fecha de baja del asegurado.

  8. Causa de la baja o el motivo por el que la relación laboral termina.

  9. Firma del patrón, sujeto obligado o...

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