Algunas implicaciones fiscales de la reforma laboral 2012

AutorDionisio J. Kaye
CargoAbogado egresado de la Universidad Iberoamericana
Páginas4-6

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"No se podrá disfrazar a quienes integran la fuerza laboral del contratista".

Desde mi particular punto de vista, el tema más impactante de dicha reforma, es el de la subcontratación de trabajadores, conocido como outsourcing laboral.

Inclusive, hay quienes piensan, que si la reforma laboral 2012, ya regula todas las prácticas que se llevaron a cabo en los dos lustros pasados, ya han quedado "legalizadas". En mi opinión, esto no es así, pues dichas prácticas se realizaban vía estrategia fiscal, con el fin de evitar el pago de las contribuciones federales, tanto de personas morales, cuanto de personas físicas.

El nuevo artículo 15-A define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o en la ejecución de las obras contratadas. Bajo esta definición, resulta indistinto que contratista y contratante, sean personas físicas o morales. Muchos dirán: "Esto es lo que estábamos haciendo".

No obstante lo anterior, la reforma laboral establece, para este régimen las siguientes condiciones de trabajo:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

  2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

  3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

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De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Es precisamente, en estas condiciones, donde varía significativamente, lo que se hacía en el pasado, a lo que se pretende con la reforma laboral 2012.

¿FISCALMENTE HABLANDO, QUÉ INCIDENCIAS TIENE ESTE NUEVO RÉGIMEN?

En primer término, se nos ocurre que no se podrá "disfrazar" a quienes integran la fuerza laboral del contratista. En efecto, estos tienen la calidad de trabajadores, según definición del artículo 8º de la Ley Federal de Trabajo y son, por ende, sujetos de aseguramiento, ante el...

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