Implicaciones fiscales por considerar, derivadas de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2008. Marco teórico

PáginasA17-A28

Impuesto de las personas físicas

Entre otros aspectos, la iniciativa de reformas a la Ley del ISR para 2008 propone una importante modificación al procedimiento de cálculo del ISR correspondiente a las personas físicas. En relación con esto, se pretenden implantar diversas medidas dentro de la ley, las cuales consisten en lo siguiente:

  1. Se integraría en una sola tarifa la aplicable al impuesto de los contribuyentes y la tabla del subsidio fiscal para cada nivel de ingreso.

  2. Se mantendrían las exenciones que actualmente dispone la Ley del ISR para las personas físicas.

  3. Se sustituiría el crédito al salario por el subsidio para el empleo, el cual aplicaría sólo para los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

    En la exposición de motivos de la iniciativa mencionada se indica que estas medidas atienden a la simplificación, ya que con ellas se pretende lograr mayor sencillez y transparencia en el cálculo del impuesto.

    Al revisar la iniciativa de reformas a la Ley del ISR en relación con este tema, encontramos que en algunos casos, las mismas pueden afectar a diversos contribuyentes, dependiendo del régimen fiscal en que tributen.

    Integración en una sola tarifa del impuesto y el subsidio fiscal

    La iniciativa propone integrar la tarifa del impuesto con la tabla de subsidio fiscal, la cual quedaría en los términos siguientes:

  4. Tarifa para pagos provisionales (artículo 113):

    Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
    0.01 496.07 0.00 1.92
    496.08 4,210.41 9.52 6.40
    4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
    7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
    8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
    10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
    20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
    32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
  5. Tarifa para el impuesto anual (artículo 177):

    Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
    0.01 5,952.84 0.00 1.92
    5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
    50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
    88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
    103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
    123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94
    249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95
    392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

    Con estas tarifas, la mecánica de cálculo del impuesto sería la siguiente:

  6. Para los pagos provisionales:

    Base gravable1

    (-) Límite inferior de la tarifa integrada del artículo 113

    (=) Excedente sobre el límite inferior

    (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR causado23

  7. Para el impuesto anual:

    Base gravable

    (-) Límite inferior de la tarifa integrada del artículo 177

    (=) Excedente sobre el límite inferior

    (x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR causado4

    Por lo anterior, con la iniciativa se pretenden eliminar las disposiciones que regulan el subsidio fiscal, es decir, los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR; sin embargo, estas tarifas integradas consideran el subsidio en una proporción de 86%.

    Contribuyentes que se verían afectados por la aplicación de la tarifa integrada propuesta en la iniciativa

    Personas físicas asalariadas

    De acuerdo con el actual artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores deben calcular una proporción de subsidio para todos sus trabajadores, a fin de determinar el subsidio acreditable contra el ISR que les resulte a cargo de estos últimos. Esta proporción se determina como sigue:

    Monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el ISR por salarios

    (÷) Total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados

    (=) Proporción de subsidio

    Como hemos mencionado, la tarifa propuesta en la iniciativa incluye el efecto del subsidio fiscal con una proporción de 86% de los ingresos gravados, por lo que los trabajadores cuyos empleadores hubieran determinado para 2008 una proporción de subsidio mayor a la citada (88,90%, etcétera), se verían afectados con la aplicación de la tarifa integrada, ya que ello les representaría un menor subsidio acreditable y, por consiguiente, un ISR mayor.

    Ahora bien, considerando la proporción de 86% citada, de acuerdo con el actual artículo 114 de la Ley del ISR, el monto del subsidio acreditable es de 0.72, como se observa en los cálculos siguientes:

    Unidad 1

    (-) Proporción de subsidio 0.86

    (=) Diferencia 0.14

    (x) Dos 2

    (=) Factor de subsidio no acreditable 0.28

    Unidad 1

    (-) Factor de subsidio no acreditable 0.28

    (=) Factor de subsidio acreditable 0.72

    Personas físicas no asalariadas

    El artículo 114 de la Ley del ISR señala la aplicación del subsidio en los pagos provisionales que se determinen conforme a los artículos 127y 143 de la misma ley, es decir, los que correspondan a las personas físicas que tributan conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales (incluido el régimen intermedio), así como los del régimen de las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, respectivamente. Dicho subsidio se aplica íntegro contra el ISR que se determine en los pagos provisionales, es decir, al 100%.

    De esta manera, de aprobarse la propuesta de la tarifa integrada, misma que como se indicó en el apartado anterior considera un factor de subsidio acreditable de 0.72, provocaría un incremento de la tasa efectiva del ISR de tales contribuyentes, ya que en la actualidad éstos gozan del subsidio al 100%, y con la propuesta el subsidio sólo se aplicaría al 72%, es decir, 28% inferior al vigente.

    Contribuyentes que se beneficiarían con la aplicación de la tarifa integrada propuesta en la iniciativa

    Personas físicas asalariadas

    Debido a que la tarifa integrada propuesta en la iniciativa incluye un subsidio fiscal con una proporción de 86% de ingresos gravados, de aprobarse se beneficiaría a los trabajadores cuyos...

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