Implicaciones laborales y de seguridad social al contratar trabajadores extranjeros

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Como resultado de la globalización, las empresas se han visto en la necesidad de experimentar intensos procesos de modernización, desarrollo económico e industrialización avanzada que las obliga a contratar personal extranjero que intervenga en la capacitación de los trabajadores mexicanos que no cumplen con los requerimientos necesarios para ocupar los puestos de nueva creación.

En este caso, la figura de la migración es consecuencia de diversos factores, tales como los salarios o la oferta y la demanda en determinadas zonas geográficas; es decir, al no haber una misma proporción entre las vacantes ofrecidas y el número de demandantes, se opta por emigrar a otros países en los que se tendrá una mejor oportunidad de empleo.

La migración se puede presentar en dos formas: la emigración referida al traslado que realizan las personas que salen de su país de origen con el propósito de residir o trabajar en un país extranjero, y la inmigración en el caso de extranjeros que ingresan a otro país, como México, con propósitos temporales o definitivos de residencia.

La migración en los países de origen puede significar pérdidas de capital humano, mientras que en los países de ingreso representa un beneficio si se sabe aprovechar y aplicar la capacidad, las aptitudes y las destrezas adquiridas en el país de origen.

Por ello, algunos países se han dado a la tarea de firmar convenios internacionales a través de los cuales se intenta mejorar las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores, tanto en el país de origen como en el extranjero.

Así, ante el fenómeno migratorio del elemento humano es necesario que, en territorio mexicano, los patrones interesados en contratar personal extranjero cumplan con las formalidades legales que permitan acreditar la legal estancia en México de los prestadores de servicios.

Organismo encargado de regular los trámites de extranjeros

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley General de Población (LGP), la Secretaría de Gobernación (Segob) tiene por objeto vigilar la entrada y salida de mexicanos y extranjeros a territorio nacional.

Para ello, la Coordinación de planeación e investigación del Instituto Nacional de Migración (INM) lleva un registro estadístico de los extranjeros inmigrados e inmigrantes que residen en México, por país de origen, el cual sirve de base para determinar qué extranjeros podrán internarse a territorio nacional, ya sea por zona geográfica o por actividad. Es menester aclarar que los permisos de internación se otorgarán preferentemente a los científicos y técnicos dedicados o que se hayan dedicado a la investigación o a la enseñanza en disciplinas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por mexicanos.

Ahora bien, para facilitar las actividades relacionadas con el flujo de entrada y salida de personas a y de territorio nacional, se creó el INM, órgano desconcentrado de la Segob cuyo fin es planear, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar los servicios migratorios. Este instituto opera conforme a lo establecido en la LGP y en su reglamento.

Modalidades de internación a México

Los extranjeros, entendiéndose como tales aquellos que no cumplan con las características señaladas en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, que nosean mexicanos por nacimiento o naturalización, pueden internarse al país conforme a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 41 de la LGP, y que son las siguientes:

No inmigrante

Esta modalidad la adquieren los extranjeros que tienen permiso por parte de la Segob para internarse al país de manera temporal, dentro de alguna de las características migratorias siguientes: turista, transmigrante (aquel que establece relaciones en más de un Estado-nación), visitante, ministro de culto, asilado político, estudiante, visitante distinguido, visitante local, visitante provisional y corresponsal.

Inmigrante

Es el extranjero que se interna legalmente al país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado, dentro de las características siguientes: rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista y asimilado.

Los inmigrantes pueden permanecer en el país hasta por un periodo de cinco años, durante los cuales tienen obligación de informar a la Segob del cumplimiento de las disposiciones que se les hayan establecido para permanecer en el país. En caso de incumplimiento de las condiciones, el extranjero deberá dar aviso a la secretaría a fin de que proceda la cancelación de su documento migratorio o para que se le señale el plazo en que deba abandonar el país, o bien, para su regularización.

Inmigrado

Son aquellos extranjeros que adquieren derechos de residencia definitiva en el país por haber permanecido en él con calidad de inmigrante por un periodo de cinco años, que hayan observado las disposiciones de la LGP y su reglamento, y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

Una vez que el inmigrante adquiera la calidad de inmigrado, podrá salir y entrar a territorio mexicano libremente, pero en caso de que permanezca en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria; lo mismo sucederá si en el lapso de diez años el extranjero se ausenta más de cinco en periodos discontínuos.

Cuando un extranjero adquiera la calidad de inmigrado, por haber permanecido durante cinco años en territorio mexicano, podrá obtener su carta de naturalización; para ello deberá acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y solicitarla mediante el formato DNN-3, además de cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Exhibir el original y dos fotocopias del documento migratorio vigente, expedido por la Segob, con el que acredite haber residido en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud.

  2. Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita por el interesado, de las entradas y salidas de territorio nacional, que haya realizado durante los dos últimos años.

  3. Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes.

  4. Entregar una fotografía a color tamaño pasaporte (4.5x3.5cm) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de 30 días.

  5. Comprobante de pago de derechos correspondiente.

Formas migratorias

Uno de los requisitos que los extranjeros deben cumplir para poder internarse en el país es contar con la solicitud de la forma migratoria correspondiente según la modalidad conforme a la cual se internen:

  1. Forma migratoria FM2. Es expedida por el INM para acreditar la calidad de inmigrante e inmigrado. Cuando el inmigrante adquiera la calidad de inmigrado conservará el documento FM2, en el que se anotará la "Declaratoria de la calidad de inmigrado".

  2. Forma migratoria FM3. Es una forma tipo pasaporte para los no inmigrantes, visitantes, ministros de culto, refugiados, asilados, políticos, estudiantes y corresponsales.

Las formas son expedidas por autoridades migratorias o consulares; por lo que deberán ser firmadas por el funcionario y contener el sello de la oficina que las expida.

La FM3 consta de 20 páginas, las cuales contienen datos generales del extranjero, su situación migratoria, el número de...

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