Implementación de las reformas al artículo 17 Constitucional en materia de MASC en México y Panama

AutorDr. Francisco Javier Gorjón Gómez
CargoDoctor por la Universidad Complutense de Madrid; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1;
Páginas1-39
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MASC EN MÉXICO Y
PANAMÁ
REPORTE DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
IMPLEMENTATION OF THE CONSTITUTIONAL REFORMS TO
ARTICLE 17 CONCERNING MASC TO MEXICO AND PANAMA
RESEARCH RESULTS REPORT
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez1
SUMARIO: Introducción; 1. Metodología; 2. Síntesis de situación actual de la reforma en
México; 3. Modificaciones a las constituciones estatales; 4. Impacto de los MASC en el sistema
judicial; 5. Análisis del marco federal; 6. Observatorio de la situación de la mediación en Panamá.
Fecha de recepción: 15 de mayo de 2010/ fecha de aceptación: 16 de agosto de 2010.
RESUMEN: El presente documento tiene como fin dar a conocer los avances de la
investigación denominada “Reforma Procesal Constitucional Penal e Impartición de
Justicia, que nace de la creación de la RED IMPARTICIÓN DE JUSTICIA entre los
Cuerpos Académicos de Derecho Comparado.
1 Doctor por la Universidad Complutense de Madrid; Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores Nivel 1; Profesor Perfil PROMEP; Coordinador del CA Consolidado Derecho
Comparado; Coordinador de la LGAC de MASC en el Centro de Investigación de Tecnología
Jurídica y Criminologíca de la FACDYC de la UANL; actualmente Director General de Estudios de
Posgrado de la UANL. fgorjon@hotmail.com; francisco.gorjon@uanl.mx.
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ABSTRACT: This document is intended to publicize the progress of research called
"Constitutional Criminal Procedure Reform and Delivery of Justice, which springs from the
creation of Law Enforcement at the NETWORK between the academic bodies of
Comparative Law.
PALABRAS CLAVE: MASC, Constitución, iniciativa, Sistema Judicial.
KEY WORD: MASC, Constitution, initiative, Judicial System.
INTRODUCCIÓN
El desarrollo y la implementación de la mediación en México tiene un impulso
trascendental a partir de 2008 derivado de la reforma procesal constitucional al artículo 17
en especifico en donde establece: “…Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión
judicial….”, esta adhesión a generado en más de 26 Estados de la republica mexicana un
movimiento a favor de la implementación de la mediación y de la conciliación, no solo en
el ámbito penal, sino en diversas áreas del derecho como son la civil, familiar,
administrativa, entre otras. Identificando en este precepto el punto de partida de una
verdadera política pública a favor de los Métodos Alternos de Solución de Controversias.
Sin embargo, este proceso que tiene un término perentorio para su implementación de 8
años, actualmente 6, ha motivado un desorden legislativo, generado por la diversidad de
conceptos en la materia y la pre-conceptualización de los actores que impulsan dichas
reformas, derivando de ello leyes específicas, de mediación; de conciliación; de justicia
alternativa; de métodos alternos de solución de conflictos o de justicia restaurativa.
Dichas iniciativas consideran a la mediación como una alternativa viable para el
otorgamiento del perdón, pero su procedimiento varia y en algunos casos no otorga las
garantías jurídicas que debiera, anulando el convenio de mediación al no ser vinculante y
no ser considerado cosa juzgada, no observándose principios internacionales y el estudio
comparado de casos de éxito, como ya sucede en algunos estados o instituciones federales
responsables de solucionar conflictos por la vía de la mediación y la conciliación.
1. Metodología
El presente documento tiene como fin dar a conocer los avances de la investigación
denominada “Reforma Procesal Constitucional Penal e Impartición de Justicia, que nace de
la creación de la RED IMPARTICIÓN DE JUSTICIA entre los Cuerpos Académicos de
Derecho Comparado de la UANL; el de Criminología de la U.A de Tamaulipas; el de
Garantismo y Política Criminal de la U.A de Tlaxcala y el de Reforma Procesal
Constitucional de la BUAP que fijo en una primera etapa como meta elaborar un análisis de
la reforma procesa lconstitucional en diferentes vertientes conforme las LGAC de cada CA
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en nuestros respectivos estados, al igual que considerar algún país que pueda servir de
referencia para valorar nuestros avances en la materia, destacando que en nuestro caso nos
abocamos al tema de la mediación identificada en el artículo 17.
El presente reporte de investigación se dividido en cinco partes: La primera de ellas
describe de forma sintética la de situación actual de la reforma en México, evidenciando
como ya lo mencionamos un desorden legislativo, proporcionándonos elementos para
posteriores etapas de la investigación; la segunda señala las diferentes modificaciones a las
constituciones estatales para la implementación de la mediación, destacando básicamente
que estas adiciones más que garantistas son culturizadoras; en la tercera etapa identificamos
las diferentes áreas de Impacto de los MASC en el Sistema Judicial, mismas que nos
permitirán a posteriori ampliar esta investigación; como cuarta parte señalamos el Marco
Federal que regula, ejecuta, difunde y capacita en el tema de los métodos alternos; como
quinta parte y más importante de este reporte es la esquematización de INDICADORES DE
ANALISIS Y EVALUACIÓN TEMATICA DE LA REFORMA; como un primer
acercamiento identificamos México con especial énfasis en los Estados de Nuevo León y
Panamá que nos permitirán conocer el estado del arte de la mediación en dichos estados, es
de destacar que esta forma de analizar la reforma está en ciernes, ya que solo nos limitamos
a los estados de referencia, al igual que pueden ampliarse en razón de otras reformas.
2. Síntesis de situación actual de la reforma en México
La reforma en materia de mediación asume principios internacionales derivado de leyes
modelos como son: Ley modelo de conciliación de la CNUDMI y la ley modelo y
reglamento facultativo de arbitraje de la CNUDMI. En el mismo sentido podemos afirmar
que el C.Com. y los CCPPCC de los Estados asumen estos principios, que también se
encuentran regulados y asumidos en un marco internacional ad-hoc dentro de las
Convención de New York del 58 y la Convención de Panamá del 75 ratificadas por
México, de igual manera estos principios y políticas públicas se encuentran en los
diferentes tratados de libre comercio en un ámbito de influencia de 1052 millones de
habitantes.
La política de desarrollo de los MASC a tenido diversas etapas la primera de ellas en 1989
en donde se introduce por primera vez la regulación del arbitraje en el Código de Comercio,
reforma insipiente, ya que reproducía errores como el doble exequátur, que evitaba el
verdadero funcionamiento del procedimiento arbitral; posteriormente se dan las reformas de
1993 que es el verdadero punto de partida del arbitraje al adoptar la iniciativa de la
CNUDMI, por lo que a partir de ese momento se unifica la regulación nacional e
internacional del arbitraje.
Un tercer momento de la evolución de los MASC se da en el periodo de 1995 a 2007
registrándose esfuerzos aislado en los Estados, lo que provocaron lo que hemos
denominado desorden legislativo, empero, no es hasta el 2008 a partir de la reforma cuando
consideramos la existencia de una verdadera política pública de impulso y culturización
traduciéndose en 18 leyes especificas; 7 leyes de violencia intrafamiliar que introduce el
concepto de mediación para conflictos familiares y 5 reglamentos en sede judicial, que es
tal vez este ultimo esquema el que verdaderamente a logrado que los MASC tengan
verdadero impulso.

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