Implementación de los medios alternos y el arbitraje en el Estado de Nuevo León

AutorGregorio Mariano Núñez González
CargoAbogado, México
Páginas18-31

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Implementación de los medios alternos y el arbitraje

en el Estado de Nuevo León

Gregorio Mariano Núñez González* Abogado, México

I. Introducción

1. Los medios alternos en Nuevo León surgen inicialmente en cuestiones comerciales y educativas, a través de reuniones internacionales de gobernadores, procuradores así mismo, abogados fronterizos de Texas, Nuevo México, Arizona y California; con quienes se han suscrito convenios para implementar medios alternos y el arbitraje; universidades, centros de investigación, cámaras de comercio y autoridades judiciales de nuestro estado, ratificaron tales documentos, tal es el ejemplo de:

A. Convenio de cooperación1: celebrado los días 17 de febrero de 1995 por el centro de conciliación y arbitraje de la escuela de derecho de la universidad de St. Mary’s y el poder judicial del estado de Nuevo León, la secretaria de desarrollo económico, la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en donde las partes ejecutan el documento para cooperar en el uso de toda clase de métodos alternos (“ADR”) en el estado.

B. El programa académico “Joint Venture”: en este trabajo encontramos las raíces de los medios alternos y del arbitraje durante la participación en el programa de abogados de Estados Unidos y México2, el cual comprendía disertación de profesores de la Universidad de Monterrey y la St. Mary’s University de San Antonio, Texas, en uno de los módulos incluía “La conciliación, mediación y el arbitraje como métodos alternos para resolver disputas. Dictado en mayo 06 de 1993 por Wayne I. Fagan, del despacho Soules & Wallace. ”The joint venture program has confirmed my belief that one cannot separate practice from theory. This program enables lawyers from México and the united states to work together in order to facilitate cross-border bussiness transactions”- a Mexican participant) esto confirma relaciones entre los dos países, así como estados de Texas y Nuevo León, quienes homologaron su legislación para el uso del arbitraje y los medios alternos. Además otro antecedente, es la suscripción y ratificación las convenciones internacionales: en 1958, UNCITRAL New York, y en 1975 el Inter-American Convention on International Commercial Arbitration. Estos tratados fueron sustento para que se modificaran las leyes de arbitraje del estado de Texas y de Nuevo León.

* Núñez Arreola and Associates, Monterrey, Mexico.

1Núñez Gonzalez, Mariano. Enforcement of arbitration award, and judgments, into United States and

Mexico. Lazcano Garza editores, Págs. 50, 51,52. Monterrey, N.L. 1995.

2Joint venture I, in St. Mary’s university school of law, of San Antonio, Texas, united states of America and the University of Monterrey in San Pedro Garza Garcia, Nuevo León of September of 1992 to December of 1993.

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C. Plan nacional de desarrollo 1995-20003: por un estado de derecho y un país de leyes: en virtud del desenvolvimiento de los medios alternos y del arbitraje en el estado de Nuevo León, el 12 de julio de 1995, en la ciudad de México, D.F., se realizó la entrega de un estudio de arbitraje, y así como copia del convenio de cooperación a través del representante del colegio de abogados de Nuevo León, Lic. Carlos Salas Silva, al presidente de los Estados Unidos mexic anos, Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, en la celebración del día del abogado, así como los documentos que sirvieron de base para la reforma al código de procedimientos civiles del estado de Nuevo León, en donde se incluyen los medios alternos y el arbitraje, circunstancia esta que originó precisamente el reconocimiento que hace el estado de Nuevo León para cumplir con plan nacional, en donde se identifica a los problemas impartición de justicia:

“1. En algunos tribunales se dictan fallos con ignorancia o parcialidad. 2. Los juicios son lentos en su tramitación. 3. En la materia penal, la parte ofendida no siempre cuenta con los mecanismos para combatir tales procederes. 4. Deficiente sistema de sancionados para los jueces que incurrieren en responsabilidades oficiales. 5. La carencia de los elementos materiales y técnicos para que los tribunales desempeñen adecuadamente sus funciones. 6. Normas y practicas viciadas que obstaculizan el acceso a la justicia. 7. Procesos de gran complejidad y dificultad (ejem. Ley de quiebras y suspensión de pagos, juicios concursales, fiscales, etc.). Por lo tanto se recomienda:

Una reforma completa en las materias civil, mercantil, penal, laboral y administrativa. Hacer efectiva la ejecución de las sentencias. Establecer mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos, como la mediación y la conciliación. Fortalecer el procedimiento de arbitraje. Revalorar la justicia de paz, dotándola de mayores atribuciones y, mejorar la asistencia jurídica gratuita en materia penal, profesionalizando a sus integrantes y elevando sus sueldos.”

D. Iniciativa de ley que contempla el arbitraje y medios alternos elaborada por colegios de profesionistas : esta contempló su soporte con los convenios a que hemos hecho referencia, ya que dicho documento fue presentado en la conferencia de la Inter-american Commercial Arbitration Commission, desarrollada en la ciudad de San Antonio del 20-22 de septiembre de 1995, para tal efecto el proyecto fue entregado a miembros de la Organization of American States (OAS), the World Bank, the Uncitral organization of the United Nations.

El documento4elaborado por los Colegios de Profesionistas fue presentado al Congreso del Estado, estudiado que fue se aprobó por unanimidad el día 15 de enero de 1996.

2. Como se podrá observar, en la perspectiva del nuevo arbitraje en el estado, las convenciones y los planes nacionales de desarrollo no pueden pasar inadvertidos, ya que

3Título: consideraciones en torno al capítulo 2 del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000: Ponente: Lic. Rodolfo Campos Montejo. H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. 1995 Congreso de Tribunales Superiores de Justicia.

4Iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para incluir el capítulo sexto, denominado “Del Arbitraje”. Periódico Oficial del dia 16 de enero de 1996.

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son las bases de los arbitrajes contemporáneos y vínculo con las constituciones de 1857 y 1917; el sustento y soporte para estos, obtiene de la fuerza que les otorga el artículo 25 constitucional, armonizando con el 133 de la Carta Magna, por lo tanto nos proponemos estudiar:

1. La perspectiva de la implementación de A.D.R. y el arbitraje. Bases del primer arbitraje, el arbitraje forzoso, alcance y características de los medios alternos y del arbitraje en Nuevo León.

2. La obligatoriedad del arbitraje público y privado en Nuevo León, nos proporcionará un conocimiento de documentos que soportan los laudos arbitrales, y las diferentes organizaciones que manejan el arbitraje en Nuevo León. Las reformas al código penal, código de procedimientos penales, Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de Nuevo León, y el reglamento del artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, emitido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el día miércoles 27 de agosto de 1997.

3. Por último, el futuro del arbitraje en Nuevo León y en México, permitirá determinar nuevas expectativas que nos lleven a conocer una5definición de los medios alternos y del arbitraje6que no existían en México. Además, obtendremos una visión exacta para emitir nuevas propuestas.

II.- Perspectiva de la implementación de A.D.R. en Nuevo León:

3. La historia de los medios alternos y del arbitraje, para el estado de Nuevo León y de los estados de la República Mexicana, se encuentran documentados en todos los procesos que han llevado a México a diversas confrontaciones sobre límites territoriales, y de enfrentamiento con los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas, tal es el ejemplo:

A. Reclamación de nacionales franceses presentada en 1839, esto derivado de un problema de comercio interno, cuyo tratamiento no ameritaba involucrar a los países, originando que México y los estados que lo comprenden adoptaran la famosa “Cláusula Calvo”, cuyos efectos proteccionistas invitan a no recurrir a la invocación de poderes soberanos sobre asuntos internos, esto a pesar de que México sostenía el pensamiento del ilustre presidente Benito Juárez, el cual reza "El respeto al derecho

5Núñez González, Mariano. La implementación del arbitraje en Nuevo León. Glosario Conciliación, Mediación y Arbitraje. Editorial Lazcano, 1996. “A.D.R. procedimientos que permiten escoger previa comparación de posible efectividad, soluciones para resolver conflictos descartando al litigio. Arbitraje. Procedimiento seleccionado y diseñado por las partes para obtener una solución ejecutoriada que permite llegar a una razonable solución por decisión de los árbitros mediante un laudo”.

6Estavillo C., Fernando, Medios alternativos de solución de controversias y el desarrollo de la mediación en México...

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