Se otorgan nuevas facultades al IMPI y se establece el procedimiento para obtener la declaratoria de notoriedad y fama de una marca

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La Secretaria de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de junio de 2005, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 17 de junio de 2005.

Con estas reformas se otorga al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad de emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, así como de hacer públicas éstas de manera oficial. La declaratoria o sus modificaciones son consideradas como actos administrativos, donde el IMPI declara que las condiciones de la marca conocida o famosa, subsisten al tiempo en que se emite la declaratoria.

También se establece que no se podrán registrar como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a alguna que el IMPI haya declarado notoriamente conocida o famosa en México, debido a que se podría causar confusión o riesgo de asociación, la constitución de un aprovechamiento no autorizado, desprestigio y disolución del carácter distintivo de la marca. Sólo se podrá realizar el registro cuando el solicitante sea el titular de la marca conocida o famosa.

Ante ello, se prevé que una marca es notoriamente conocida cuando un sector...

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