De los impedimentos y responsabilidades

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ARTICULO 39. Son causas de impedimento para la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría las siguientes:

I. Que el asunto sea de interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

II. Tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes en conflicto, con los administradores de entidades o sociedades interesadas o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento;

III. Exista amistad o enemistad manifiesta que se haga patente, mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público, con cualquiera de las personas mencionadas en la...

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