Nuevo sistema de impartición de justicia en México. Conozca las iniciativas de ley (Segunda y última parte)

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Modificaciones a diversas leyes
1. Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales

El 1 o. de abril de 2004 el ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Senadores, diversas iniciativas de ley que pretenden la modificación integral del sistema de justicia penal federal, a fin de perfeccionarlo y actualizarlo. Esta reforma estructural se sustenta en dos ejes fundamentales:

Iniciativa de modificación a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de modificación a diversas leyes, incluyendo un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

Por tanto, los abogados y demás interesados en la materia fiscal no pueden permanecer ajenos a esta propuesta innovadora, no sólo por su influencia directa en la materia penal fiscal (delitos fiscales y proceso) sino támbien por su futura influencia en los procedimientos administrativos y en los procesos contenciosos. En este contexto y bajo las reformas constitucionales que fueron analizadas en el anterior número, el ejecutivo federal propusó la modificación de diversas leyes y la incorporación de un nuevo CFPP, que implementa el proceso penal acusatorio, oral y público, simplificando las formalidades y transformando la actuación de las partes en el proceso penal (juez, ministerio público y defensor).

En este orden y ajustándonos a las etapas o faces del procedimiento penal, el nuevo código plantea los cambios siguientes:

Averiguación previa

Es necesario equilibrar el actual esquema de duplicar el proceso, primero el practicado por el ministerio público; y luego, el desahogado por el juez, que resulta reiterativo, burocrático y no del todo eficiente, aunado a las fallas de aplicación, por errores y desviaciones humanas. De esta forma, se busca hacer eficiente la averiguación previa y permitir que más asuntos se diriman ante el juez penal, con plena igualdad entre los órganos de acusación y de defensa, para así facilitar el esclarecimiento de la verdad real.

La iniciativa suprime las formalidades de la averiguación previa, por lo que el fiscal estará facultado para realizar la investigación de los delitos de forma ágil, pronta y expedita, recabando elementos tendientes a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, mediante cualquier acción que no esté prohibida por la ley, con excepción de los actos que requieren de autorización judicial.

Por tanto, se suprime la protesta de decir verdad en la rendición de los testimonios ante la autoridad ministerial o policial, y la obligación de levantar actas con las formalidades que en la actualidad se requieren para el desahogo de las diligencias, salvo en el caso de formación de prueba anticipada. Lo anterior, tiene por consecuencia armonizar el proceso oral y acusatorio que se pretende implementar en México, ya que en dicho sistema sólo tiene valor probatorio para sentencia, aquello que se ofrece y desahoga en juicio, al tiempo que agiliza la investigación ministerial en equilibrio con la protección de los derechos de los gobernados.

Investigaciones policiales

Uno de los mayores reclamos sociales es la complejidad que existe para denunciar hechos delictivos ante el ministerio público, ya que a juicio de la gente, ello les implica pérdida de tiempo y, en muchas ocasiones, ser víctimas de cuestionamientos insidiosos de la autoridad; así como malos tratos, aunado al temor latente a las represalias de los delincuentes. Por esto, se dota a la policía federal de facultades para investigar hechos presuntamente delictivos de los que tenga conocimiento, a través de mecanismos diversos a la denuncia y a la querella, como el sistema de denuncia anónima, telefónica o electrónica, pero sin que pueda realizar actos de molestia en contra de los particulares, pues para ello se requerirá que la policía federal presente una denuncia formal ante la autoridad ministerial, a efecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente.

Estas facultades de investigación que se le confieren a la policía federal, estarán controladas por el ministerio público de la Federación, ya que la autoridad policial

está obligada a reportar el inicio de la investigación, y periódicamente los avances de la indagatoria.

Otra figura que se propone en materia de las investigaciones policiales, es la obligación de la policía federal de no suspender la investigación de un delito que realiza con motivo de la integración de una averiguación previa, aduciendo la falta de instrucciones del fiscal, por lo que la policía deberá continuar la investigación conforme a los lineamientos generales, que al efecto le dicte el fiscal responsable de la investigación ministerial.

Facultades del ministerio público

Una figura indispensable para elevar la eficiencia y eficacia de las investigaciones es la toma de muestras de fluidos, tejidos, huellas, etcétera, a los investigados por parte del ministerio público y sus auxiliares, en los casos en que no otorga su consentimiento el indiciado, para que el personal capacitado tome dichas muestras requeridas, para el avance de la investigación.

En este sentido, se propone que ante tales supuestos, el fiscal solicite al juez la autorización correspondiente, proporcionándole la información necesaria para que el juzgador tome la inmediata decisión, y así se proceda a la toma de muestras con las seguridades que el caso amerita, aun contra la voluntad del indiciado, facultando al fiscal a imponer los medios de apremio que crea convenientes para cumplimentar la orden judicial respectiva.

Asimismo, se propone establecer la terminación definitiva de la investigación, en las averiguaciones previas en las que se haya determinado la reserva de la indagatoria, acordando el no ejercicio de la acción penal, cuando opere la prescripción, a efecto de dar seguridad jurídica a los intervinientes.

Por último, es necesario puntualizar qué se hace en cuanto al término que tiene el fiscal para concluir una averiguación previa sin detenido, pues pese a que ya se encuentra señalado en la ley sustantiva penal, en la práctica es común que se ignore esta disposición, pretendiendo con ello avanzar en el acotamiento de las averiguaciones previas, situación que deberá dinamizar la actividad ministerial.

Reserva

En aplicación de los criterios de oportunidad reglados que se pretenden incorporar, y en aras de eficientar el sistema procesal, se amplía la procedencia de la determinación provisional de reserva de la investigación, señalando que, si los hechos denunciados pueden constituir delito, pero no se advierten datos concretos a investigar por parte del fiscal; desde la presentación de la denuncia o querella, se reservará el asunto hasta que aparezcan esos datos y, mientras, se ordenará a la policía federal que haga investigaciones para lograr el esclarecimiento de los hechos.

No ejercicio de la acción penal

Esta determinación definitiva procederá cuando de la denuncia o querella recibida no se advierta delito que in

vestigar, sin necesidad de que el fiscal tenga que practicar diligencias, a efecto de no transgredir sus limitadas atribuciones constitucionales e invadir campos de actuación de otras autoridades no penales; por lo que, se resolverá el no ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de dar conocimiento a la autoridad que deba conocer de los hechos puestos en su conocimiento, y notificando personalmente al denunciante o querellante la determinación, para lo que a su derecho corresponda.

Consignación al tribunal

Una de las máximas del proceso acusatorio, es que sólo aquello que se ofrece y desahoga en juicio tiene valor...

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