Impacto del impuesto sobre enajenación de acciones en el rendimiento de las inversiones

AutorArturo Morales Castro - Elizabeth Gutiérrez Calderón
Páginas15-25

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Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo principal evaluar el impacto que tienen las actuales reformas fiscales, en lo referente a la eliminación de la exención por enajenación de acciones para personas físicas, en las ganancias de capital obtenidas por la enajenación. Para ello, es necesario, como primer paso, deter-minar el costo promedio. Este cálculo, desarrollado también en el presente escrito, indica que el DOF es un factor determinante, así como las comisiones, para establecer la base gravable y a partir de ésta obtener el monto total de impuesto por pagar considerando la tasa señalada en la Ley del ISR (10%) y de esta manera determinar una ganancia esperada real (después de deducir todos los conceptos antes señalados). Seguido de esto, se realiza un análisis puntual de los rendimientos brutos y los rendimientos netos (efecto fiscal en las ganancias derivadas de inversiones en bolsa) desde una perspectiva financiera. Más adelante evaluaremos las implicaciones de esta perspectiva, las variantes y su resultado final, para determinar la rentabilidad de invertir en el mercado accionario.

Desarrollo

Existen muchos factores que motivan a una persona a realizar una enajenación de acciones, como ejemplos: el ya no querer seguir en el negocio, por alguna oferta importante, por cambio de residencia, para darle entrada a un socio con intención de inyectarle capital a la sociedad, por ya pensar en el retiro, para obtener una ganancia, por considerarla una inversión riesgosa (sobre todo en época de alta volatilidad), por necesidad de liquidez, entre otros.

En cualquier caso, una vez que se ha decidido vender acciones, el momento decisivo y crucial en la actualidad es cuando se toma la decisión consciente de la tasa impositiva que se debe pagar al Estado (impuestos) por la enajenación de dichos instrumentos. Por lo cual resulta importante considerar lo estipulado en el DOF y su interpretación para determinar el monto de ganancia de capital que será la base para el cálculo

1 Doctor en Ciencias de la Administración, profesor-investigador, área de finanzas, Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Autónoma de México, FCyAUNAM.

2 Licenciada en Contaduría por la UNAM y estudiante de maestría en finanzas en la FCyA-UNAM; consultora del área de planeación financiera de Bancomer.

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de las contribuciones correspondientes de acuerdo con la tasa impuesta (10%) y, con base en ello, evaluar el efecto que tiene este impuesto sobre las ganancias por inversión en bolsa, así como definir si con el efecto fiscal sobre la ganancia en capital la inversión en mercado accionario sigue siendo atractiva considerando la teoría de cartera eficiente.

Uno de los primeros aspectos a analizar o por conocer es comprender que se considera acción para efectos fiscales. En este sentido, en el artículo 7o. de la Ley de ISR se señala que cuando se haga referencia a acciones, además de estos títulos, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinaria emitidos con base en fideicomisos sobre acciones.

También, hay que tomar en cuenta cuándo se considera que existe enajenación que, de acuerdo con el artículo 14 del CFF, se define como toda transmisión de propiedad, excepto para los casos de fusión y escisión que el mismo código señala.

Adicionalmente, se establece un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa que distribuyan personas morales. El impuesto es cedular, es decir, este ingreso no es acumulable con otros ingresos, y tiene una tasa de 10% anual, considerando las ganancias y pérdidas obtenidas durante el periodo, de acuerdo con el DOF.

En la iniciativa de reforma fiscal presentada por el Poder Ejecutivo en 2013 y con el argumento de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR de las personas físicas, se plantearon reformas tendientes a incrementar la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos. Entre los cambios propuestos para 2014 se destacó la sugerencia de eliminar la exención de las ganancias de capital de las personas físicas prove-nientes de la enajenación de acciones cuando se realicen por medio de las bolsas de valores.

Determinación de la ganancia (o pérdida) del ejercicio

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones o títulos se determinarán por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices, de la siguiente forma:

Precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones pagadas a los intermediaros financieros (por ejemplo, la casa de bolsa) por su enajenación

Menos:

El costo promedio de adquisición (actualizado); en este último caso se puede incluir como parte del costo de adquisición a las comisiones por concepto de adquisición pagadas a los intermediarios financieros.

Para estos efectos, el costo promedio de adquisición se actualizará desde la fecha de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos.

Debido a que los contribuyentes pueden vender, a partir de 2014, acciones que se habían adquirido hasta el 31 de diciembre de 2013 (antes de la entrada en vigor de este impuesto) y por lo anterior es posible que existan ganancias acumuladas por las que no se debería pagar el impuesto, se estableció la posibilidad de determinar la ganancia o pérdida con un método alternativo, el cual consiste en lo siguiente:

Precio de venta, disminuido con las comisiones pagadas a los intermediaros financieros por su enajenación

Menos:

En lugar del costo comprobado de adquisición se puede tomar el valor promedio de adquisición que resulte de los últimos 22 precios de cierre. Si los últimos 22 precios de cierre son inhabituales en relación con el comportamiento de las acciones, respecto al número y volumen de operaciones (baja bursatilidad), se deben considerar los valores observados en los últimos hechos de los seis meses anteriores.

Es importante destacar que en esta opción, la forma de determinar la ganancia es omisa respecto de las comisiones pagadas por la adquisición de las acciones, las cuales son un costo inherente y estrictamente indispensable, el cual debería ser considerado en la determinación de la ganancia o la pérdida en la venta.

Para efectos de este artículo consideraremos la primera opción para determinar la ganancia de capital que será la base para el cálculo de impuestos. Considerando dicha opción y que el pago del ISR por la ganancia de capital obtenida derivada de la enajenación de acciones realizada por las personas físicas en bolsa de valores, a una tasa de 10%, es la tasa que debemos considerar después del cálculo de la base gravable, es decir, del cálculo de la ganancia de capital por enajenación de acciones disminuyendo de los ingresos obtenidos por la

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enajenación las comisiones y el costo promedio. Esta misma tasa impositiva será aplicable para ganancias sobre capital invertido en territorio mexicano de residentes en el extranjero.

A continuación, presentamos un caso para mayor claridad en el cálculo del costo promedio, partiendo de éste para determinar la base gravable que necesitaremos para calcular el impuesto por enajenación de acciones y con esto realizar el análisis de rendimientos.

Caso práctico

Mediante este ejercicio determinaremos la ganancia y el efecto fiscal con las últimas reformas, puntualizar la enorme diferencia del rendimiento bruto y el rendimiento real aplicando el efecto fiscal de la tasa impositiva en la enajenación de acciones (10% anual) desde una perspectiva financiera, así como evaluar este rendimiento en relación con el riesgo asumido en las inversiones que se realizan en el mercado accionario.

Para efectos del ISR, se considerará ingreso gravado sólo la ganancia obtenida por dicha enajenación, la cual se determina como sigue:

Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

Enajenación de acciones por personas morales

Las personas morales están obligadas a acumular a sus demás ingresos la ganancia obtenida en la enajenación de acciones; es decir, la ganancia que se obtenga en la enajenación de acciones afectará la utilidad (pérdida) fiscal. Se determina como sigue:

Monto de la operación (precio de venta)
Menos: Costo promedio de las acciones (costo fiscal)
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

El costo promedio por acción se determinará de la siguiente forma:

Costo comprobado de adquisición (actualizado desde su adquisición hasta su enajenación)

(+/-) Incremento o decremento de saldos de la Cufín y la Cufinre (actualizado)

(=) Monto original ajustado de las acciones

(÷) Total de acciones propiedad del enajenante

(=) Costo promedio por acción

Es importante mencionar que en caso de que las acciones hayan sido adquiridas mediante capitalización de utilidades anteriores u otras partidas del capital contable, las mismas no tendrán costo de adquisición (su costo equivale a cero), pero sí se considerarán en el total de acciones propiedad del enajenante, afectando el costo promedio por acción de las mismas.

Enajenación de acciones por personas físicas

Las personas físicas que enajenen acciones estarán a lo dispuesto por el capítulo de enajenación de bienes de personas físicas de la Ley del ISR. Este capítulo permite que del monto de enajenación de las acciones se disminuya el costo promedio por acción, y calcular este último conforme al mismo procedimiento que se utiliza para las personas morales.

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Planteamiento del caso

Un inversionista preocupado por el efecto fiscal relacionado con la...

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