El impacto económico que ha generado el IETU para los accionistas de las empresas en México

AutorCPC y Lic. Manuel Toledo Espinosa
CargoPresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, y socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte
Páginas15-17

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Antecedentes

Cuando en 2007 se pubicó en el DOF la nueva Ley del IETU, desde su nombre causó preocupación en los empresarios, pues al inicio tuvo incluso varios nombres hasta quedar con el de referencia, pero, el punto aquí es identificar cuál es el objeto de este impuesto, la forma en que se determina su base y lo más importante, los efectos económicos que pueda traer no sólo para la empresa que sea sujeta de este impuesto, sino más allá, al accionista que haya venido operando su negocio en el pasado, con el ISR a la tasa correspondiente, siendo hoy el de 30% y conviviendo con el IETU que también se convierte en un impuesto definitivo, se llega a generar en muchos casos, un pago del ISR más un pago complementario del IETU con una tasa efectiva muy alta para los empresarios, entre otros efectos que les genera.

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Impacto económico para los accionistas

Más allá de que se trate de un impuesto declarado constitucional por el Poder Judicial, se observa que viola el principio de proporcionalidad tributaria al obligar a los empresarios, a través de sus empresas, al pago de un impuesto determinado sobre una base neta del flujo de efectivo, pero que para la determinación de su base no se hacen deducibles los siguientes conceptos:

1. Los salarios y remuneraciones por la prestación de servicios subordinados. En su lugar, se toma un crédito sólo por los montos que hayan servido para la determinación del ISR por los ingresos de los trabajadores.

2. Los intereses que se pagan por adquirir deudas para financiar los proyectos y crecer como negocio.

3. Las regalías entre partes relacionadas, por algún uso de intangibles, por ejemplo.

Los renglones antes citados son elementos muy importantes para la realización de las actividades de las empresas; pero a decir de la exposición de motivos de la Ley del IETU, se mencionó mucho el tema de que serviría para la creación de empleos y eso en la práctica no se ha observado, y menos si dichas erogaciones no son deducibles para la determinación de ese impuesto.

Para el caso del acreditamiento, por supuesto que también afecta a los accionistas en sus empresas, al ver que si en un ejercicio no necesita la aplicación de este crédito fiscal por sueldos y salarios; entonces termina perdiéndolo porque no lo puede acreditar en ejercicios posteriores; diferente sería que fuera una deducción, pues en ese caso, al tener mayores deducciones...

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