Impacto de Covid-19 en la presentación de avisos por la realización de actividades vulnerables (PLD)

AutorCPC Eduardo Enrique García Hidalgo
Páginas23-24
Impacto de Covid-19 en
la presentación de
avisos por la realización
de actividades
vulnerables (PLD)
¾CPC eduARdo enRIque GARCíA HIdAlGo
integrante de la comisión de desarrollo
proFesional Fiscal 4 bosQUes del colegio de
contadores públicos
Contextualización
Ante la contingencia sanitaria decretada en el marco de
Covid-19 la economía nacional ha tenido una contrac-
ción significativa al grado de parar operaciones durante
un periodo prolongado cercano a los tres meses, lo que
ha provocado la necesidad de renegociar obligaciones
contraídas con antelación.
Una de las actividades que mayor impacto ha tenido
son las operaciones de arrendamiento, en las cuales
los arrendadores han tenido que renegociar con sus
arrendatarios descuentos sobre los montos de rentas,
ya sea por no poder llevar a cabo sus actividades en el
domicilio arrendado o por encontrarse trabajando de
forma remota (al no considerarse una actividad esen-
cial en términos del acuerdo publicado el 31 de marzo
de 2020); o bien, por bajas significativas en los flujos
de entrada que imposibilitan dar cumplimiento a sus
obligaciones.
Ante ello, ¿se tendrá que continuar con el cumplimien-
to de las obligaciones dispuestas por la ley en la ma-
teria?
Desarrollo
Tras la determinación de la contingencia sanitaria el Eje-
cutivo Federal ha sido enfático en cuanto a la postura
de posicionar a la actividad fiscalizadora como funda-
mental para la economía nacional; resalta en fechas re-
cientes el trabajo realizado por la Unidad de Inteligencia
Financiera a cargo del doctor Santiago Nieto, máxime
cuando dicho organismo es el encargado de procesar
los avisos por la realización de actividades vulnerables.
Si bien, en la práctica la obligación vinculada a la presen-
tación de avisos en el marco de la Ley para la prevención
de lavado de dinero no ha sido de los focos principales
previstos en las auditorías practicadas por la autoridad
fiscal, su cumplimiento ha sido objeto de facilidades para
su autorregularización, lo cual deja entrever el inicio de
una postura más firme para su cumplimiento.
Es importante precisar que como parte de la Primera
resolución de modificaciones a la RMF para 2020, se
previó la adición de la regla 13.3 a fin de decretar la
suspensión de plazos y términos legales para diversos
trámites, procedimientos y actos durante el periodo
A23
1a. quincena
julio 2020
FISCAL
Colaboraciones
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