Nuevo decreto IMMEX (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación)

AutorCPy Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoMiembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
PáginasB7-B13

El 1 o. de noviembre de 2006, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para dar a conocer el nuevo Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (decreto IMMEX).

Este decreto comprende diez capítulos con treinta y tres artículos, tres anexos con listados de fracciones arancelarias de mercancías y quince artículos transitorios.

Recordemos que mediante el artículo25, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la SE, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2002, se facultó a la Dirección General de Comercio Exterior a lo siguiente:

  1. Participar en el diseño, instrumentación y evaluación, así como promover, administrar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los instrumentos y programas de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia;

  2. Emitir resoluciones sobre los instrumentos de apoyo a la exportación tales como programas de importación temporal para producir artículos de exportación, devolución de impuestos de importación, empresas de comercio exterior, empresas altamente exportadoras, importación temporal para servicios integrados a la exportación, fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, proveedores nacionales de exportación y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas de la Secretaría o de las dependencias de la Administración Pública Federal;

En México existen las siguientes empresas con programa de fomento a la exportación, al mes de octubre de 2006:

Empresas con programa de fomento
Maquiladoras 3,147
Pitex 3,363
Altex 2,594
Ecex 335
Prosec 3,764

Fuente: Estadísticas de la SE, al 9 de octubre de 2006.

De acuerdo con información de la propia SE, para el mes de julio del presente año estas empresas representaron el 54% del personal de la industria manufacturera, y contribuyeron con 65.3% de las exportaciones totales del país y con 82% de las exportaciones manufactureras.

Antecedentes

Programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex)

El 9 de mayo de 1985 se publicó en el DOF el primer decreto mediante el cual se establecieron programas de importación temporal para producir artículos de exportación. Posteriormente, el 3 de mayo de 1990 se dio a conocer en el DOF el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, mismo que se modificó el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre del 2000, 12 de mayo y 13 de octubre de 2003.

Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación

El primer decreto que se publicó en el DOF para la industria maquiladora fue el del 15 de agosto de 1983; sin embargo, no podemos dejar de mencionar los antecedentes directos de este decreto, y que son los siguientes:

  1. Código aduanero, artículos 234, 321, 338 y 350 (DOF 31 de diciembre de 1951).

  2. cuerdo que señala los productos y requisitos a que deberán sujetarse las importaciones y exportaciones temporales (DOF 3 de octubre de 1958).

  3. Circular número 102-2259 girada al C. Director General de Aduanas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones a que se sujetarán las industrias de maquila establecidas en la zona fronteriza para facilitar a dichas empresas el cumplimiento de los artículos 234 y 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 14 de abril de 1970).

  4. Acuerdo que dispone los requisitos a que se sujetarán las operaciones temporales de importación y exportación a que el mismo se refiere (DOF 17 de marzo de 1971).

  5. Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 17 de marzo de 1972).

  6. Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos para el Fomento de la Industria Maquiladora (DOF 27 de octubre de 1977).

    Posteriormente, el 22 de diciembre de 1989 se publicó un nuevo decreto, reformado el 24 de diciembre de 1993 y el 23 de octubre de 1996, y después el decreto del 1o. de junio de 1998, reformado el 13 de noviembre del mismo año, el 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003; por lo que a partir de 2001 ambos programas de fomento convergieron respecto a sus facilidades administrativas y en la operación aduanera, no así para efectos fiscales, principal y gran diferencia que existía entre ambos programas.

    Por último y para finalizar este recorrido histórico, la reciente publicación del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación incluye el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación mediante el cual se abroga el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación.

    Cabe apuntar que no sólo cambió el nombre del decreto, sino también su contenido; al respecto, en este trabajo analizaremos las principales modificaciones, adecuaciones, beneficios y obligaciones que desde el punto de vista administrativo, fiscal y aduanero implica dicha publicación.

    Administrativos

    Manufactura y servicios de exportación

    Mediante esta publicación se incorporan al decreto IMMEX las empresas manufactureras y de prestación de servicios de exportación (centros de servicios, software, entre otros), así como el concepto de operación de manufactura, que permite a otros sectores industriales y de servicios tener acceso a las facilidades que otorga el propio decreto.

    Submanufactura

    Se adiciona el concepto de submanufactura, como el proceso industrial o de servicio relacionado directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizado por persona distinta al titular del mismo. Esta definición ya se incluía en los decretos de maquiladora y Pitex para efectos de las operaciones de submaquila, sólo para procesos industriales complementarios, no así para servicios; sin embargo, el mismo decreto IMMEX señala en su artículo 3, fracción III, que se tratará de los servicios a mercancías de exportación o prestación de servicios a la exportación, que se proporcionen para el desarrollo de las actividades que la propia SE determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    No podemos dejar de mencionar la existencia del Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicios, publicado en el DOF el 8 de agosto de 2003, que considera de manera exclusiva las funciones de abastecimiento, almacenaje, distribución, empaque, embalaje, marcado o etiquetado, corte, ajuste, lijado, reparación, mantenimiento, lavandería, planchado, bordado, reciclaje o acopio de desperdicios, entre otras. En el campo aduanero se publicó por primera vez el identificador "MS" el 29 de diciembre de 2004, en el apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2006-2007, para distinguir las operaciones de comercio exterior bajo la modalidad de maquiladora de servicios; este acuerdo, según el artículo séptimo transitorio, continuará vigente.

    Requisitos y funciones para la prestación de servicios a mercancías de exportación o de prestación de servicios de exportación

    El artículo 3, fracción III, del decreto IMMEX, al igual que el artículo 5, fracción III, del mismo decreto, dejan la tarea pendiente para definir mediante un nuevo acuerdo los requisitos y las funciones para la prestación de servicios a mercancías de exportación o de prestación de servicios de exportación, que podrán realizar las empresas manufactureras y submanufactureras. De hecho, el artículo séptimo transitorio señala que la SE deberá expedir el acuerdo a que se refiere el artículo 5, a más tardar el 28 de febrero de 2007.

    Modalidad de terciarización

    Por otro lado, el artículo 3, fracción V, del nuevo decreto IMMEX incorpora la modalidad de terciarización, para efectos de que cuando una empresa certificada (artículo 100-A de la Ley Aduanera -LA- en relación con el capítulo 2.8 de las RCGMCE para 2006-2007), que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, efectúe las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su programa.

    Esta adición considera la necesidad de crear y administrar un nuevo registro o padrón de personas morales, que podrán participar en los procesos productivos de las empresas que cuenten con su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que se encuentren registradas en su programa.

    Beneficios de empresas con programa que cuentan con registro de empresa certificada

    El artículo 6 del decreto IMMEX señala las ventajas con que cuentan las empresas registradas como...

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