La im/parcialidad pericial y otras cuestiones afines. Confiabilidad, desacuerdos y sesgos de los expertos

AutorCarmen Vázquez
CargoDepartamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Girona
Páginas69-107
ISONOMÍA No. 48, abril 2018, pp. 69-107
LA IM/PARCIALIDAD PERICIAL Y OTRAS
CUESTIONES AFINES. CONFIABILIDAD,
DESACUERDOS Y SESGOS DE LOS EXPERTOS
The Im/partiality of the Expert Witnesses and its Relatives
Trustworthiness, Disagreements and Biases
Carmen Vázquez*
Resumen
Uno de los temas recurrentes en el análisis de la prueba pericial, al menos en los sis-
temas de tradición romano-germánica, es la parcialidad o imparcialidad de los ex-
pertos, fundamentalmente considerada como un criterio para la atribución de valor
probatorio. Por ello, vale la pena profundizar en este tema, distinguiendo en primer
lugar diversos sentidos de “im/parcialidad” (y sus vínculos con otros conceptos ati-
nentes), para luego concretar mecanismos jurídico-procesales que ayuden a identifi-
car cuándo un perito está siendo parcial a lo largo de las diferentes etapas probatorias.
Palabras clave
Prueba pericial, conocimiento experto, imparcialidad, sesgos, desacuerdos entre ex-
pertos, confiabilidad
Abstract
At least in civil law systems, when expert evidence is on issue the expert’s impartia-
lity (or partiality) is a recurrent topic, mainly as a criterion used for the assessment
of this kind of evidence. For this reason, is worthwhile pay attention to this topic,
primarily distinguishing different senses of im/partiality (and their relationship with
other relevant concepts); and then take into account the judicial mechanisms whose
functioning could contribute to identify a partial expert, from her appointment throu-
gh her assessment.
Carmen Vázquez. Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Girona. Corresponden-
cia: Universitat de Girona, 12. Facultat de Dret, 17071, Girona, España. carmen.vazquez@udg.edu
* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto “Prueba y atribución de responsabilidad:
definición y contrastación del daño” (DER2014-52130-P). Agradezco la lectura del borrador de este
trabajo y sus estupendos comentarios a Mauricio Duce, Jordi Ferrer y los evaluadores anónimos de
esta revista; también a todos los participantes del debate en las IV Jornadas Chilotas de Derecho.
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Keywords
expert evidence, expert knowledge, impartiality, bias, experts’ disagreements, trus-
tworthiness
I. La imparcialidad
E
n los sistemas de tradición romano-germánica uno de los criterios
más usados tanto para decidir la admisión de pruebas periciales
como para su valoración ha sido la imparcialidad del perito entendida, en
términos sumamente generales, como la ausencia de cierta relación del
experto con las partes. La jurisprudencia y la dogmática procesal han deri-
vado de la ausencia de relación del perito con una de las partes una serie
de consecuencias sobre el contenido o el resultado de la prueba pericial,
sin explicitar el mínimo fundamento de esa inferencia. Como ejemplo de
ello, consideremos la sentencia del Tribunal Supremo español de 5 de no-
viembre de 1998:
Todo acto declaratorio de ruina legal encuentra su causa en una situación de
hecho para cuya apreciación son esenciales los informes periciales, a valo-
rar —artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— a la luz de las reglas
de la sana crítica, siendo uno de los criterios básicos a tener en cuenta, el de
la independencia de los técnicos autores de los informes, respecto a los in-
tereses en juego, lo que, desde luego, viene a servir de suficiente garantía
a la imparcialidad de sus apreciaciones, siendo evidente que conforme a
ese criterio, los dictámenes presuntamente más objetivos son, en principio,
los de los técnicos municipales y los de los peritos procesales nombrados
por insaculación o por acuerdo entre las partes…
O el criterio histórico también de la jurisprudencia española que afirma
que “deben preferirse los dictámenes [emitidos] por organismos oficiales
o por peritos no designados por las partes”; dado “que la pericia judicial se
antoja más objetiva e imparcial que la pericial de parte, la cual adolece de
excesiva complacencia para quien la contrató.”
1
Mientras, en la dogmática,
1
Sentencia de 21 de junio de 1983 del Tribunal Supremo español y Sentencia de la Audiencia
Provincial de Valencia de 1 de diciembre de 2004 respectivamente. También puede verse, por todos,
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por ejemplo, Botter (1982, p. 84), enumera las supuestas ventajas que tiene
un perito imparcial de designación judicial: ayuda al juez de los hechos
a llegar a un resultado correcto, aumenta la predictibilidad de las decisio-
nes, ayuda en la valoración del caso, pone a disposición expertos cualifi-
cados y fiables que, de otra manera, se rehusarían a participar y provee de
un peritaje que disminuirá el tiempo del proceso.
La idea que parece subyacer tanto a los criterios jurisprudenciales cita-
dos como a lo dicho por Botter es que el perito, dada la relación con una
de las partes, no tomará en consideración, o no explicitará, todo lo que po-
dría y/o debería, sino solo parte de ese todo; o que tergiversará de alguna
manera la información completa y/o correcta que posee. Pero, si esto es
así, es posible identificar situaciones en que pudiera considerarse como
parcial a un experto (o a los resultados de su actuación como tal) indepen-
dientemente de su relación con la parte que lo contrató. Basta pensar, por
ejemplo, en el caso de ciertos peritos institucionales que tienen interiori-
zados los fines u objetivos de las instituciones para las que trabajan y cuyo
acercamiento a la información del caso no es neutral; o en los casos en que
la información que se brinda al experto para la realización de su labor es
incompleta y, por ende, sus conclusiones parciales. Ejemplos como estos
mostrarían que la parcialidad de la prueba pericial va más allá de los me-
canismos de nombramiento de los peritos, presentándose situaciones de
parcialidad de una prueba pericial en las cuales la relación con las partes
es irrelevante (o contingente).
Pese a la importancia que tradicionalmente se le ha atribuido a la im-
parcialidad de los peritos para determinar la admisibilidad y valoración de
este tipo de pruebas, el concepto usado por la doctrina y la jurisprudencia
ha estado vinculado a una noción extremadamente restrictiva de la mis-
ma que no se hace cargo de aspectos relevantes a considerar y, por ello, el
diseño de diversos modelos procesales no ha hecho cuanto podría hacer
para enfrentar esta cuestión. El ejemplo paradigmático lo constituye quizá
la asunción de que el perito seleccionado con un sistema imparcial es por
ese mero hecho mejor que cualquier experto presentado por las partes, sin
atender siquiera a los criterios bajo los cuales ha sido seleccionado, ob-
López-Muñiz (2008, pp. 368-377) y Abel Lluch (2009, pp. 140 ss.), citando además amplia juris-
prudencia española sobre esta preferencia.
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