Ilegalidad sistémica de las autoridades fiscales

AutorSergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social
Páginas39-40

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La figura de la compensación, regulada en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, cristaliza como una forma de extinción de obligaciones contributivas, que por la dinámica de la relación jurídica-tributaria entre autoridad y contribuyente resulta de importancia medular para los sujetos pasivos (contribuyentes).

En la práctica nos encontramos con un problema a nivel nacional que bien puede identificarse como sistémico, dado que a la autoridad hacendaria (Servicio de Administración Tributaria) pareciera "molestarle" cuando los contribuyentes ejercitan su legítimo derecho a la compensación.

Esta problemática se revela en la emisión masiva de "oficios de requerimiento de documentación e información adicional" a los avisos de compensación presentados por los contribuyentes, sean indistintamente personas físicas o morales, al amparo del artículo 41-A de la citada codificación, para que posteriormente la autoridad hacendaria proceda a determinar créditos fiscales bajo el apercibimiento hecho en los propios oficios, que, palabras más palabras menos, se expresa cual verdadera amenaza: "Se le requiere para que proporcione copia fotostática 100 por ciento legible de la siguiente documentación y/o información adicional relacionada con el aviso de compensación de saldo a favor de... presentado con fecha... controlado con número... misma que a continuación se señala para que en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del

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presente requerimiento, proporcione en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Servicios al Contribuyente, ventanilla de devoluciones y compensaciones, la documentación indicada, así como original y fotocopia del propio requerimiento; en caso contrario, se tendrá por no presentado su aviso, procediendo al cobro del importe compensado".

Este proceder resulta ilegal y por ende anulable mediante medios de defensa, tal como en reiteradas ocasiones lo ha reconocido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales colegiados de circuito, dado que el precepto en cuestión —artículo 41-A del Código Fiscal Federal, en el que indefectiblemente sustenta su actuación la autoridad hacendaria— no contempla facultades para que, derivado de la verificación de un saldo a favor compensado por un contribuyente, se determinen y liquiden cantidades en su contra.

En efecto, el dispositivo en trato regula la potestad de la autoridad...

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