Igualdad y preferencia en materia religiosa. El caso argentino

AutorMarcelo Alegre
CargoUniversidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Derecho
Páginas83-112
ISONOMÍA No. 45 octubre 2016, pp. 83-112
IGUALDAD Y PREFERENCIA EN MATERIA
RELIGIOSA. EL CASO ARGENTINO
Equality and Preference in Religious Matters
The Case of Argentina
Marcelo Alegre*
Resumen
A la luz de consideraciones históricas, lingüísticas, losóco-políticas ofrezco
una perspectiva interpretativa del artículo 2 de la Constitución Argentina que per-
mite un rango más amplio que el actual de lecturas plausibles. En particular, su-
giero que dicha cláusula no requiere (contra una mayoría de las opiniones) el -
nanciamiento público de la religión católica.
Palabras clave
Constitución argentina, religión, Iglesia Católica, interpretación jurídica, origina-
lismo, igualdad religiosa, laicidad
Abstract
Under a set of historical, linguistic and politico-philosophical considerations,
I offer an interpretive perspective on Article 2 of the Argentine Constitution
Marcelo Alegre, Universidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Derecho. Correspondencia:
Avenida Figueroa Alcorta 2263, Buenos Aires, Argentina. alegre@derecho.uba.ar
* Agradezco comentarios y observaciones recibidas a lo largo de presentaciones en los últi-
mos dos años en la Universidad de Buenos Aires (en el contexto del Proyecto UBACyT sobre
Autonomía, codirigido con Roberto Gargarella y coordinado por Nahuel Maisley; y en el Colo-
quio Carlos Nino), la Universidad de Córdoba, la Universidad del Litoral, la Asociación Argen-
tina de Análisis Filosóco, etc. También agradezco a Paola Bergallo, Diego Botana, Martín Far-
rell, Lautaro Furfaro, Roberto Gargarella, Osvaldo Guariglia, Sebastián Güidi, Patricio Kenny,
Nahuel Maisley, Julio Montero, Ezequiel Monti, Patricio Nazareno, Eleonora Orlando, Diana
Pérez, Eduardo Rivera López, Jorge Luis Rodríguez, Roberto Saba, Florencia Saulino, Hugo
Seleme. Agradezco en particular al Profesor Abelardo Levaggi y a los estudiantes adscriptos
a actividades de investigación de la Facultad de Derecho de la UBA Patricio Kenny, Floren-
cia Jolly, Antonio Ribichini, Julián Rotenberg, Juan Nascimbene, Florencia Bardecio, Francisco
Roberto Sáez Zamora, Luciana Galbusera, Julián Ale, Priscilla Borra Bisserier, Águeda Fane-
go y Julián Alberto Cosso. Por último, me he beneciado de las generosas y agudas observacio-
nes de dos referees de Isonomía.
MARCELO ALEGRE
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ISONOMÍA No. 45, octubre 2016, pp. 83-112
allowing for a broader spectrum of plausible readings. In particular I suggest said
clause does not mandate the public nancing of the Catholic religion
Keywords
Argentine Constitution, religion, Catholic Church, legal interpretation, originalis-
mo, religious equality, laicism
I. Introducción
De acuerdo con una perspectiva liberal el Estado no debería sub-
sidiar ningún culto (y mucho menos a uno en particular). La
Constitución Nacional Argentina parece entrar en tensión con este pos-
tulado, en particular en cuanto su artículo 2 establece que “el Estado
federal sostiene el culto católico apostólico romano”. En este trabajo
propongo una lectura de esta norma a la luz del derecho internacional
de los derechos humanos y una mirada igualitaria del derecho constitu-
cional. Algunos de los problemas de losofía constitucional que deben
sortearse para resolver la supuesta tensión entre el artículo 2 y los pre-
supuestos mínimamente liberales de la democracia constitucional mo-
derna exceden el marco del Derecho argentino. Por ejemplo: ¿Cómo
deben interpretarse cláusulas constitucionales antiguas? ¿Es útil encon-
trar puntos en común entre la losofía imperante en un cuerpo colec-
tivo como una asamblea constituyente y la mejor propuesta losóca
disponible en la actualidad? Propondré una lectura que integra consi-
deraciones de orden histórico, lingüístico y losóco político y que
respalda una interpretación muy débil del artículo 2 en términos de su
vigencia y alcance actuales.
Otros interrogantes de alcance universal giran en torno de la libertad
en materia religiosa. ¿Es posible conciliar esta libertad con algún siste-
ma de preferencia por alguna religión? ¿Es constitucionalmente nece-
sario proteger la libertad en materia religiosa o sería suciente con la
protección de otros derechos, tales como el derecho de asociación, la
libertad de expresión, la privacidad, etc? (Esta discusión está conecta-
da con la discusión sobre el supuesto valor especial de la religión). Su-
geriré que la libertad en cuestiones religiosas, siendo la combinación

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