Ietu a pagar

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas144-144

Page 144

Este impuesto finalmente es la diferencia, después de haber aplicado a los ingresos, las deducciones y todos los acreditamientos contemplados tanto en la Ley, y Disposiciones Transitorias como en el Decreto, de tal suerte que en orden de ideas, en los términos del art. 32 fracción I de la Ley del ISR no es deducible y no se puede hacer nada con él, solamente absorberlo dentro de los costos o gastos financieros, por lo tanto, se convierte en definitivo.

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