IETU e IDE. Efectos de su abrogación para 2014

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Introducción

El artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Empresarial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Decreto), publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, establece que en la fecha referida quedarán abrogadas la Ley del IETU y la Ley del IDE. Comentamos los efectos que podría tener en los contribuyentes la eliminación de ambas leyes.

Efectos de la abrogación de la Ley del IETU

Resoluciones, obligaciones y derechos

El artículo décimo segundo del Decreto dispone lo siguiente:

1. A partir del 1o. de enero de 2014, quedarán sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del IETU, sin perjuicio de lo estipulado en el siguiente punto.

2. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del IETU que se abroga, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho referidas en esa ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia de IETU.

Así, conforme al punto 2 anterior, entre otros aspectos, los contribuyentes tendrán que presentar el pago provisional del IETU de diciembre de 2013 en enero de 2014; asimismo, la declaración anual del IETU de 2013 también se deberá presentar en marzo de 2014 por lo que se refiere a las personas morales, y en abril de 2014, si se trata de personas físicas.

Ingresos no cobrados y deducciones no pagadas, al 31 de diciembre de 2013

Según el artículo 2o., fracción IV, de la Ley del IETU, para efectos de esta ley, los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas, de acuerdo con las reglas que al respecto se establecen en la Ley del IVA.

Por su parte, el artículo 6o., fracción III, de la Ley del IETU precisa como uno de los...

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