Eliminación del IETU e IDE

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas175-178

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6.1. Impuesto Empresarial a Tasa Unica

El Artículo Décimo Primero del Decreto en que se publica la nueva Ley de ISR vigente a partir del 2014 establece que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica se abroga.

En el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley del IETU del Decreto en que se publica la Ley de ISR vigente a partir de 2014 indica que se estará a lo siguiente:

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga

Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán continuar aplicando, en sus términos, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. Fracción XXIX del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de ISR 2014. Esto representa un bene-

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ficio con la posibilidad de recuperar parte del ISR pagado en exceso comparado con el Impuesto al Activo vigente hasta el año 2007, dicha recuperación se puede hacer hasta el período de diez años.

6.2. Impuesto a los Depósitos en Efectivo

El Artículo Décimo Tercero del Decreto que publica las reformas fiscales para el año de 2014 indica que se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre...

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