IETU - Acreditamiento por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas29-29
IETU - ACREDITAMIENTO POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
MÉXICO FISCAL
29
IETU Acreditamiento por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social:
Deducciones Permitidas (ART-5):
No son Deducibles los Salarios (F-I):
De acuerdo con la F-I del artículo en comento, no serán deducibles las erogaciones por salarios en los términos
del ART-110 LISR.
No son Deducibles las Aportaciones de Seguridad Social (F-II):
De acuerdo con la F-II del artículo en comento, no serán deducibles las aportaciones de seguridad social.
Acreditamientos contra Pagos Provisionales (ART-10):
Acreditamiento por Sueldos (Base Gravable) y Aportaciones de Seguridad Social a Cargo del Patrón (PUP):
Por las erogaciones efectivamente pagadas por concepto de Salarios y Asimilables que sirviero n de base para
determinar el ISR por esos conceptos (Capítulo I del Título IV de la LISR), así como por las aportaciones de se-
guridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multipli-
car dichos montos por el factor de 0.175 (ART--Trans08 Tasas 16.5% 2008, 17% 2009). El acreditamiento se
efectuará en los términos del PFO-3 de este artículo.
Requisitos para Tener Derecho al Acreditamiento por Salarios (UP):
Lo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a
que se refiere el ART-113 de la LISR, o tratándose de trabajadores que tengan derecho al Subsidio para el E m-
pleo efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.
Crédito Fiscal por Pago a Trabajadores (Regla I.4.3.4. RMF12):
Para efectos de calcular el crédito a que se refieren los ARTS-8-PUP y 10-PUP de la LIETU, los contribuyentes
considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio
o periodo, según se trate.
Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los
que no se pague el ISR en los términos del ART-109 de la LISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto
exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los ARTS-8-PUP y 10-PUP de la LIETU.

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