Los códigos de conducta como mecanismos de regulación idóneos de la accesibilidad en materia de comercio electrónico / Codes of conduct as regulation mechanisms suitable for accessibility in electronic commerce

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AutorDavid López Jiménez
CargoInvestigador del Ministerio de Educación y Ciencia (España). Programa FPU
Páginas203-218
203
* Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia (Es-
paña). Programa FPU (Dlopez@us.es).
DE B A T E
Los códigos de conducta
como mecanismos de
regulación idóneos de la
accesibilidad en materia
de comercio electrónico /
Codes of Conduct
as regulation mechanisms
suitable for accessibility
in electronic commerce
David López Jiménez*
Introducción
Los avances tecnológicos deben valo-
rarse, en términos generales, de for-
ma positiva. Sin embargo, no todos los
posibles destinatarios tienen las mismas
oportunidades a la hora de hacer uso
de aquéllos; por lo que han de efec-
tuarse ciertas matizacion es. En efecto,
el desarrollo de las nuevas tecnologías
necesariamente debe ir de la mano del
cumplimiento de ciertos criterios de ac-
cesibilidad para evitar que se produzca
una brecha d igital entre l as personas
con y sin discapacidad.
Aunqu e puede afirmarse que las
nuevas tecnologías abren ventanas y
representan una interesante oportuni-
dad para la integración, si no se reali-
za una implanta ción adecuad a d e las
mismas, su uso puede generar un cierto
peligro que lugar al aislamiento de
las personas que no puedan acceder a
los avances que comentamos.
El comercio electrónico representa una actividad comercial de carácter creciente. Sin embar-
go, existen ciertos factores que impiden su despegue y efectiva consolidación. Uno de ellos
es, precisamente, la falta de conf‌ianza del potencial consumidor. No obstante, recientemente
se han creado ciertos instrumentos —como los códigos de conducta— que buscan mitigar y,
en cierta medida, erradicar los elementos que causan desconf‌ianza a través de una mejora
relativamente si gnif‌icativa de la normativa legal aplicable. El presente estudio ab orda el
examen de las interesantes repercusiones que tales f‌iguras suponen en materia del diseño
de la interfaz del sitio Web.
* * *
The e-com merce represents a commercial activity of considerable upsurge. Nevertheless,
there are certain factors that prevent its take-off and effective consolidation. One of them
is, justly, the potential lack of consumer conf‌idence. However, certain instruments have been
recently created —like codes of conduct—, in order to mitigate and, if it is possible, eradicate
the factors that cause distrust through a relatively signif‌icant improvement of the applicable
legislation. The present paper studies the interesting consequences from such tools regarding
the design of the website interface.
* * *
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IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Se aprecia que, durante un dilatado
periodo de tiempo, l a sociedad en su
conjunto ha trabajado a favor de la ac-
cesibilidad urbanística —sin perjuicio de
que todavía resta muc ho por hacer—,
lo cual constituye una actuación mani-
f‌iestamente loable, si bien la accesibili-
dad debe al canzar, del mismo modo,
el mundo virtual. En efecto, como en el
presente estudio veremos, las nuevas
tecnologías —en las que ocupa una
posición de marcada preeminencia In-
ternet— se están desarrollando sin tener
en cuenta ciertos parámetros, extremo
que es merecedor de fundadas críticas.
En la red de redes —Internet—, aunque
cada vez se van eliminando más barre-
ras, existen todavía numerosos proble-
mas en materia de accesibi lidad . Es
cierto que tanto las empresas privadas
como las administraciones públicas es-
tán adoptando medidas al respecto, por
motivos legislativos, de responsabilidad
social corporativa o por el deseo de am-
pliar mercados y mejorar la calidad de
los procesos tecnológicos.
En o casiones, las propias empresas
que operan en un determinado ámbi-
to deben, en virtud de las disposiciones
normativas aprobadas, adecuar, como
no podía ser de otro modo, los servicios
que prestan a todos los colectivos sus-
ceptibles de hacer uso de los mismos.
Por poner un ejemplo sobre el particular,
en un supuesto relacionado con el caso
que sometemos a estudio, cabe referirse
a las determinaciones contenidas en el
artículo 28 del Real Decreto 899/2009,
del 22 de mayo, por el que se aprueba la
carta de derechos del usuario de los ser-
vicios de comu nicaciones electrónicos.
El precepto mencionado incluye deter-
minaci ones francamen te interesante s
que no deben pasar, en modo alguno,
desapercibidas. De acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 22.1.d) de la Ley
32/2003 General de Telecomunicacio-
nes, del 3 de noviembre, los operadores
designados para la prestación del ser-
vicio universal deberán garantizar que
los usuarios f‌inales con discapacidad1
tengan acceso al servicio telefónico dis-
ponible al público desde una ubicación
f‌ija, en con diciones equiparables a las
que se ofrecen al resto de usuarios f‌i-
nales. Es, asimismo, relevante incidir en
que se establece la obligación de que el
operador de signado para la prestación
del servicio universal en materia de te-
lefonía f‌ija ofrezca acceso a las guías
telefónicas a través de Internet, en for-
mato accesible para usuarios con disca-
pacidad y en la s con diciones y plazos
de accesi bilidad e stablec idos para las
páginas de Internet de las administra-
ciones públicas en el Reglamento sobre
las condiciones básicas para el acceso de
las personas con discapacidad a las tec-
nologías, productos y servicios relacio-
nados con la sociedad de la información
y medios de comunicación social.
La necesidad de desarrollar nuevas
tecnologías accesibles se produce no sólo
1 Dentro del colectivo de las personas con discapacidad,
según la literalidad del precepto que examinamos, se con-
siderarán incluidas las personas invidentes o con graves
dif‌icultades visuales, las personas sordas o con graves di-
f‌icultades auditivas, las mudas o con graves dif‌icultades
para el habla, las minusválidas físicas y, en general, cua-
lesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan
manif‌iestamente el acceso normal al servicio telefónico
f‌ijo o les exijan un uso más oneroso de éste.

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