Ideologías, derecho y aborto

AutorJosé Antonio Nüñez Ochoa
CargoDirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Posgrado de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas123-126

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El debate sobre el aborto no puede sustraerse de las ideologías de todos los signos de la geometría política que, de forma expresa o tácita, condicionan las diversas posiciones jurídicas y hacen prácticamente imposible un debate objetivo.

Por la fidelidad a una ideología -que puede ser confesada o simplemente adoptada- grandes juristas han comprometido su prestigio en la defensa de una determinada posición relacionada con el aborto (al que eufemísticamente se le llama "interrupción de embarazo"), y han buscado apoyo en las siempre cuestionables interpretaciones jurídicas; en el Derecho Comparado; en supuestos o reales avances científicos y, en ocasiones, han eludido el debate filosófico, haciéndolo parecer como si necesariamente fuera religioso -y lo religioso per se consideran que debe ser descalificado- y se han autonombrado defensores de los más grandes intereses sociales.

Y no podría ser de otra manera, ya que se trata de un tema que coloca al analista, de forma indubitable, ante el espejo que pondrá en evidencia los conceptos fundamentales que tenga sobre la vida humana.

En la base del debate está la necesidad de determinar cómo algo que es una cosa -evidentemente sin derechos- se transforma en otro "algo" que es centro de imputación de derechos y deberes; es decir, cómo y en qué momento se da el salto cualitativo de cosa a ser humano.

Si se tiene el convencimiento de que sólo se es ser humano a partir de que el nasciturus nace vivo y viable, prácticamente todo vale antes del nacimiento.

Sí, se reconoce que el no nacido es un bien jurídicamente tutelado, pero no se le da la categoría de ser humano. En ocasiones se puede castigar a quienes intervienen en un aborto -y no están en alguna excluyente de responsabilidad- Page 124 pero la conducta típica no se concreta porque se haya asesinado a una persona (no se está en los supuestos del homicidio), sino porque se privó de la vida a una "cosa viviente", como se pueden castigar otras conductas que afecten a otras "cosas vivientes".

Se podrá decir que sí; que al nasciturus desde la concepción se le tiene por nacido para el Derecho (según lo reconoce la legislación civil), por lo que puede heredar o también puede ser donatario; que su vida debe ser protegida desde la concepción, según lo dispuso el Pleno de la Suprema Corte; o hasta que tiene nacionalidad (Artículo Tercero Transitorio de las reformas a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Federal), pero siempre se podrá...

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