Nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

AutorCPC José Manuel Zárate Paz
CargoZárate García Paz y Asociados
Páginas7-12

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"Nadie sabe tanto, como todos juntos." José Manuel Zárate Paz

Promulgación y propósito

Con fecha 17 de octubre de 2012, se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita, coloquialmente conocida como Ley antilavado de dinero.

Este dispositivo legal entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación, es decir, el 17 de julio de 2013.

Según cálculos de especialistas, alrededor de 70% de las transacciones económicas en nuestro país se hacen con dinero en efectivo, lo cual, en términos de la economía real es un importante reto para combatir las actividades ilícitas como el llamado "blanqueo de capitales" o "lavado de dinero". No obstante, debe decirse que el dinero no fluye, evidentemente, a través de cuentas bancarias, sino materializa su transferencia o cambio de manos, en bienes tangibles e intangibles, en algunos casos inclusive, como casas, terrenos, joyas, automóviles, derechos de uso y goce, entre otros beneficios.

Otro aspecto a destacar es que, si bien es cierto que aun cuando los flujos de dinero podrían alcanzar cifras estratosféricas (que de acuerdo con algunos expertos de la SHCP ronda hasta los 14 mil millones de dólares), los estudios también han demostrado que una buena parte corresponde simplemente al comercio informal y a otros tipos de actividades lícitas, como la circulación importante de efectivo en las zonas turísticas.

Así, podríamos establecer que el flujo de dinero en la economía mexicana ocurre entre su sector financiero (formal) y su complemento (informal) en el sector real. La nueva ley pretende abarcar los dos ámbitos en el esfuerzo por prevenir e identificar las operaciones provenientes de fuentes no lícitas. Con ello, sin duda se dota al Estado -a través del Sistema Financiero- de una herramienta valiosa en el combate a dichas actividades.

Antecedentes

Un antecedente en la materia, es el que se aplicaba mediante el Reporte de operaciones inusuales y relevantes. Pero puede anotarse, que con la nueva legislación se da una importante ventaja, ya que anteriormente los reportes de referencia mantenían cierto grado de subjetividad; en cambio, la nueva Ley "antilavado" precisa los montos y los casos específicos a reportar, incluyendo las condiciones y excepciones, si es el caso.

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Ambito de aplicación

La ley es de orden público según lo establece su artículo 1o., por lo que obliga a todos los que se encuentren en algunos de los supuestos que regula. Tiene por objeto, conforme al artículo 2o., "proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento".

Como es fácil advertir, el propósito descansa en el conocimiento y la información que se detecte de las transacciones realizadas, que permita a las autoridades contar con datos útiles para proveer sus averiguaciones en la mate-ria, lo cual implica un crecimiento en la infraestructura para dar atención y cumplimiento a la legislación aprobada.

Conforme al artículo 5o., la SHCP es la autoridad competente para la aplicación en el ámbito administrativo de la ley y su reglamento; y la fracción V del artículo 6o. establece que se podrá requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación de su cumplimiento.

Actividades vulnerables

Señaladas en el artículo 3o. de la ley, las denominadas actividades vulnerables se dividen en dos: conforme al artículo 14, aquellas que realicen las entidades financieras; y las que se detallan en el artículo 17 de la misma ley.

Por su importancia, se incluye el contenido del dispositivo del artículo 14 que se cita:

14. (...) los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección. (Sección Primera de la Ley).

Al respecto, la simple vista de la fracción VI del artículo 3o. de la ley nos da idea de que prácticamente se incluyeron todas las que componen el sistema financiero mexicano.

Entre las obligaciones de las entidades financieras, de acuerdo con los artículos 15 de la ley, destacan las obligaciones de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos, presentar y entregar a la SHCP los reportes, la información y documentación relacionada, y conservarla al menos por diez años.

Por lo que respecta al artículo 17 de la ley, dada su extensión, a continuación se exponen de manera muy sintética y enunciativa sus principales aspectos, conservando el orden de sus diferentes fracciones:

I. Las vinculadas a juegos y sorteos que realicen organismos descentralizados, o aquellos que se efectúen con el permiso de la Secretaría de Gobernación. Incluye venta de boletos o similares, el pago de su valor, y la entrega o pago de premios.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de opera-

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ciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o...

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