Identificable

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas143-143

Page 143

Que puede ser identificado. Der. Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca. Diccionario Enciclopédico Quillet.

Comentario. Esta expresión se utiliza para establecer una condición específicamente, el art. 63 de la Ley del ISR cuando fija condiciones para la amortización de la pérdida fiscal en fusión de sociedades y condiciona que cuando haya giros distintos, los gastos no identificables se aplicarán en la parte proporcional, también en su caso se va a aplicar el art. 43 de la misma ley, tratándose de la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor donde dice: "Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se...

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