Fisonomía de un nuevo procedimiento penal

AutorCarlos Barragán Salvatierra
CargoCatedrático de Derecho Procesal Penal. Facultad de Derecho. UNAM
Páginas43-52

    Catedrático de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UNAM, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otros distinguidos centros universitarios a nivel nacional, autor de diversos libros sobre la materia.

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En el año 1993 nuestros legisladores realizaron reformas Constitucionales que dieron origen en el año 1994, a modificaciones a los Códigos de Procedimientos Penales del Distrito Federal y el Federal, que cambiaron radicalmente el procedimiento penal, creando una serie de expectativas respecto de las mismas, las cuales considero no se han cumplido.

Dentro de las novedades de las reformas constitucionales de importancia, se encuentran el término de 48 horas para que el Ministerio Público resuelva la situación jurídica de un inculpado en las averiguaciones previas con detenido y la duplicidad de ese término en caso de delincuencia organizada; asimismo desaparece el término procesal de cuerpo del delito, siendo sustituido por uno de carácter penal como fue “el tipo penal del delito”, y con este último se “gritaron vivas” de que por fin había triunfado el finalismo en nuestro País, durando poco este gusto para sus seguidores. Otra reforma importante fue el crear por fin garantías individuales para la víctima y establecer una diferenciación con el ofendido, esto es, creando dos sujetos procesales distintos. Lo que se criticó a esta reforma al artículo 20 constitucional, es que dichas garantías se agregaron, por no decir que nuestros legisladores las aventaron, a los derechos del inculpado en su fracción décima, lo que fue corregido en una nueva reforma al artículo 20 constitucional en el año 2000, donde se dividió en dos apartados: el “A”, para las garantías del inculpado y el “B”, para las de la víctima y elPage 44 ofendido y como consecuencia de lo anterior hubo necesidad de reformar los códigos de procedimientos penales.

Ahora bien, como la reforma constitucional en forma lógica tuvo efectos en todos los códigos de las entidades federativas, cada una de ellas las empezaron a realizar unas en tiempo y otras en notorio destiempo.

Hay antecedentes que en diversos estados de nuestro País, cuando por fin adecuaron sus leyes adjetivas a las reformas constitucionales, éstas sufrieron una contrareforma. Es el caso de que en el año 1999, se vuelve a reformar el artículo 16 constitucional y nuevamente se regresa al término procesal de “cuerpo del delito”, ya que en una realidad práctica, las reformas hacia el tipo penal del delito habían fracasado, las razones fundamentales eran difíciles por no decir imposibles al tratar de mejicanizar un derecho extranjero, otra razón es que era tan elaborada la consignación realizada por el Ministerio Público que realizaban una verdadera sentencia, esto cuando la hacían en forma correcta, pero en una gran cantidad de casos por la deficiencia del pliego de consignaciones y la complejidad de la figura, el juez soltaba a los presuntos responsables de delitos o bien negaba la orden de aprehensión. Siendo justos, en ocasiones por el término para resolver de las 48 horas, era difícil elaborar un buen pliego de consignaciones.

Regresando a nuestro tema con la reformas con las que se retoma el término de cuerpo del delito y su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, había estados que después de cinco años por fin habían cumplido con la reforma constitucional y nuevamente se les cambió el término y como consecuencia, pasaron los años para que se reformaran las leyes procesales.

Estamos a 15 años de la reforma constitucional y procesal de 1993 y 1994 y en realidad no hemos notado un cambio radical que era lo que se proponía y lo que se nos dijo, como es de que ayudaría a la procuración y administración de justicia, aunque este último término no es de mi agrado, ya que el juez más que administrar la justicia la debe aplicar, pero realmente no pasó nada significativo y las cosas siguieron prácticamente igual.

Todo lo anterior como preámbulo a las reformas constitucionales del 2008, tan anunciadas desde hace varios años y que por fin en una serie de negociaciones entre nuestros principales partidos políticos donde lógicamente son los únicos beneficiados, ya que obtuvieron una serie de prebendas a cambio de esta reforma y de otras anteriores, con bombo y platillo anunciaron que en un gran acuerdo nacional y en beneficio de la población se habían realizado éstas reformas.

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Desde el inicio de las gestiones de la Presidencia de Fox, y lo que va del presente gobierno, se habló de una reforma integral constitucional, que prácticamente nos resolvería todos los problemas de inseguridad, así como de una justicia pronta y expedita y una de sus consecuencias es el famoso juicio oral, que mejor debería denominarse proceso oral.

Desde un inicio, escépticos como yo no estamos tan confiados en que los procesos orales nos resuelvan todos los problemas de política criminal como sería una prevención del delito, una mejor procuración de justicia, como consecuencia mejores jueces y magistrados, así como tampoco sentencias justas y la rehabilitación del interno.

Lo anterior lo justifico en el sentido de que para la creación y funcionamiento de los procesos orales, únicamente, nos falta una preparación muy concienzuda de agentes del Ministerio Público, jueces, una justicia alternativa que funcione, una mejor policía y además unos buenos defensores, que conozcan todos ellos el proceso oral, lo que a la fecha no tenemos.

Aparte de lo anterior se requiere capital suficiente para montar unos juzgados dignos donde el juez con todos lo adelantos de la ciencia, pueda desarrollar un proceso oral sin limitaciones, lo que a la fecha no existe, es decir no hay presupuesto y menos locales...

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