I Asamblea General Ordinaria de la Contaduría Pública Mexicana

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12 CUESTIÓN 77 JUNIO 2015 13
sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días
después de la fecha del nombramiento
En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente
constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público
–ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una
instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos
de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un
plazo inferior a cinco años; se contempla que se establezca
claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a
actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del
decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se
hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de
la comisión de dichos delitos
Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito
Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en
el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena
autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios;
y las comisiones anticorrupción de las entidades federativas
contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal
I Asamblea General Ordinaria de la
Contaduría Pública Mexicana
México, D.F., los días 6 y 7 de marzo de 2015.
Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal
respectivas.
Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los
organismos autónomos a que se reere el presente Decreto
y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación
secundaria, en materia de responsabilidades administrativas,
en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor
de la Ley Federal Anticorrupción.
En este contexto, el sistema nacional de scalización
gubernamental, transparencia y de rendición de cuentas
adquiere mayor relevancia y profesionalismo en la práctica
de la auditoría gubernamental, por lo que se deben diseñar
modelos y programas para las universidades, en sus licenciatura
y posgrados, así como en los colegios y asociaciones de
profesionales involucrados en el manejo, control, registro
y vigilancia de estos tópicos en sus tres órdenes gobierno,
federación, estados y municipios en todo el país.

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