Derechos humanos, soberanía nacional, supremacía constitucional y tratados internacionales

AutorSamuel González Ruiz
Páginas52-57

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La decisión de incorporar los derechos humanos (DH) a nuestro orden jurídico constitucional es soberana y por tanto, corresponde al Estado mexicano la determinación de lo que son en el orden nacional, y solamente de manera subsidiaria, derivada del compromiso soberano de respeto de la Convención de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La obligación de respetar las sentencias de la Corte deriva del Pacta Sum Serbanda, cuando México aceptó su competencia en 1998.

EL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL SEÑALA:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad..."

El nuevo texto incorporado al artículo 1 ° constitucional, aun cuando tiene por objeto ampliar los DH y garantizar su promoción, respeto, protección de conformidad a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por parte de todas las autoridades, bajo circunstancia alguna puede considerarse que tengan por objeto menoscabar la Soberanía Nacional o la Supremacía Constitucional, al considerar que los tratados y convenciones internacionales, así como las sentencias emitidas por la CIDH tengan una calidad superior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y por tanto deba ser aplicada sin tomar en cuenta la legislación nacional. Es importante señalar que Javier Ezquiaga, ha subrayado que en México la regla de interpretación de la Ley está en el artículo 14 de la Constitución: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho." Eso significa que la regla de interpretación no ha sido cambiada y debe ser aplicada por los jueces. En materia de DH se debe interpretar la Constitución Nacional conforme con los tratados internacionales y luego aplicar el principio por persona, con el texto constitucional como base.

Seguramente basado en el margen de apreciación de los estados, la Suprema Corte modificó su redacción original del análisis del caso de la Sentencia Radilla señalando los "pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad exofficio en materia de derechos humanos."La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de DH, deberá realizar los siguientes pasos:

Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;

Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los DH reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos;

Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los DH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

El Tribunal Pleno, el 28 de noviembre de 2011, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a 28 de noviembre de 2011. Con el objeto de clarificar el alcance de la Supremacía Constitucional sobre el derecho internacional, es preciso

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desarrollar argumentos de justificación desde una óptica del ámbito a) político, b) jurídico, yc) lógico.

  1. Argumento Político

    "Soberano implica ser y actuar como internamente supremo y externamente independiente (cfr. John Austin1)."

    La Soberanía Nacional está prevista en el Capítulo I denominado "De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno", del Título Segundo de la CPEUM, estableciendo en los artículo relativos lo siguiente:

    Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste....

    Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una...

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