Derechos humanos y los particulares: la responsabilidad corporativa

AutorRodrigo Labardini
CargoLic. en Derecho, Maestría en Administración Pública, Maestría en Derecho Estadounidense. El autor ha sido profesor de derecho internacional en la Universidad Iberoamericana. Las opiniones expresadas son de carácter estrictamente personal y no deberán entenderse que necesariamente reflejan las de las instituciones con las que se encuentra vinculado.
Páginas125-158

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El marco convencional del derecho internacional para la protección y promoción de los derechos humanos está centrado en las actividades del Estado, obliga principalmente a los Estados a promover, respetar y no violar derechos humanos. La mayoría de los supuestos de derechos humanos consideran al Estado como el único posible violador de los mismos.1 Se concibe que los gobiernos tienen un inmenso poder y son semejantes a un monstruo que abusa de la población.2 Debido a la importante función rectora del Estado en la vida social, los derechos humanos se contemplan como limitantes a la esfera pública; una sociedad y gestoría del Estado en donde los individuos se enfrentan constantemente a los agentes y representantes públicos. 3 Como resultado de ello, Page 126 los reclamos motivados por abusos cometidos por particulares tradicionalmente han caído fuera del espectro de los derechos humanos.4

Sin embargo, el advenimiento de actores privados nacionales y transnacionales, particularmente corporaciones y empresas transnacionales (ET)5 en servicios públicos -como resultado de la globalización6 -presenta serios retos a dicho modelo. Los Estados no son y no pueden ser reconocidos más como los únicos detentadores del poder -económico, social y político. En la medida en que otros actores cuentan con en la sociedad, los Estados no gozan más del monopolio como únicos violadores de derechos humanos. En consecuencia, en adición a ellos, puede haber actores adicionales que conjuntamente lleven la carga de proteger y promover los derechos humanos. Esto no quiere significar que deba distraerse atención de las violaciones cometidas por los Estados, sino que es menester ir desarrollando el marco jurídico para adicionalmente regular la conducta de otros actores sociales. El argumento parece bastante simple: si los derechos efectivamente son inalienables e intrínsecos a la persona humana se gozan y pueden ser violados por cualquier persona o entidad, pública o privada, física o moral. Por el contrario, si sólo pueden ser violados por el Estado, entonces hablamos no de un derecho inalienable, sino de otro concepto, quizás un derecho público individual, un derecho público, quizás un derecho moral, quizás un instrumento político para avanzar conquistas sociales, pero probablemente no de un derecho humano.

Las empresas y corporaciones transnacionales (ET's) son un factor común en las economías nacionales e internacional. Es significativo el nivel de influencia que tienen en asuntos internos de los Estados e incluso en las relaciones internacionales. Page 127 Muchas de ellas superan el producto nacional bruto de varios países (véase infra el cuadro uno).7 Algunas emplean a cientos de miles de personas -una de ellas con más de 1.5 millones de personas-,8 lo cual supera la población de varios países (véase infra el cuadro dos).9 Todos los días, una sola empresa -McDonald's- alimenta a 46 millones de personas, que es más que la población total de España.10

Ante ello, podemos ver que la influencia de las ET's no es sólo en términos económicos. Tienen posibilidades muy reales de influir diariamente y en forma muy vigorosa en las vidas de los individuos en el desarrollo y crecimiento de la comunidad, así como en la forma y giro que dicho desarrollo adopte, e incluso tener impactos muy definidos a nivel nacional.11 Esto es aún más evidente cuando consideramos al personal que emplean y/o subcontratan, así como las personas que dependen directa e indirectamente de las actividades económicas de las ET's.

Su capacidad de persuasión y su peso son tales que algunas de dichas empresas son consideradas íconos del capitalismo y una expresión de la globalización.12 Por este motivo, puede uno vislumbrar que serios riesgos a los derechos humanos pueden provenir no sólo de actores estatales, sino también de corporaciones y empresas privadas. Como ha indicado un autor: "El peligro a los derechos humanos no existe sólo desde la dirección del poder estatal ... debe reconocerse que existe gran peligro para los derechos humanos desde Page 128 actores no estatales . de entidades privadas y, especialmente, de poderosas organizaciones privadas, tales como ciertas compañías privadas. ¿Si una pequeña municipalidad no tiene permitido discriminar, por qué podría hacerlo una gran corporación?"13 En consonancia con ello, se ha indicado que "Un sistema en el que el Estado es el único blanco de las obligaciones jurídicas internacionales puede no ser suficiente para proteger los derechos humanos",14 y que "las Naciones Unidas y sus Estados miembro en lo individual enfrentan crecientes presiones para regular el comportamiento de actores no estatales en relación con los derechos humanos".15 Lo anterior puede explicar por qué el resumen del Código de Conducta de ONU sobre Empresas Transnacionales de 1986 manifiesta que "el perverso rol de las corporaciones transnacionales en la economía mundial requiere la formulación de lineamientos para su conducta". 16Ejemplos de ello podrían ser las presuntas "prácticas violatorias de los derechos humanos laborales, como discriminación sexual, contratación de menores de edad, atropellos a la libertad sindical e incumplimiento de los reglamentos de higiene y seguridad" que cometidas por empresas con operaciones en otros países, incluyendo México, Estados Unidos y Canadá.17

Entre recientes desarrollos de gran trascendencia que analizan el vínculo entre empresas y derechos humanos debemos mencionar a las Normas sobre las Responsabilidades de Corporaciones Transnacionales y Otras Empresas Comerciales respecto de Derechos Humanos [en adelante NRCT o Normas]).18 Page 129 Este documento contiene obligaciones generales aplicables a ET relativas al derecho a la igualdad, oportunidad y a no recibir un trato discriminatorio, al derecho a la seguridad de las personas, y derechos laborales, así como respeto a la soberanía nacional y a los derechos humanos. Igualmente incluye obligaciones referidas a protección del consumidor y del medio ambiente, y disposiciones generales para su instrumentación.

En el presente opúsculo examinaremos dichas Normas, así como un breve examen de otros instrumentos internacionales tocantes a responsabilidades y deberes de ET en relación con derechos humanos.

Tendencias globales

En el mundo contemporáneo algunos factores y tendencias han hecho que los derechos humanos sean un tema de interés para ET y otras empresas comerciales (OEC). Entre posibles razones que explican lo anterior y que han llevado a primer plano los vínculos entre comercio y derechos humanos pueden mencionarse una economía global crecientemente integrada, prominente comercio e inversión internacional, desarrollo de la tecnología de información y comunicación, mayores procesos de privatización, preocupaciones por el impacto que la globalización y el comercio tienen sobre los derechos humanos, mayor concientización del consumidor sobre condiciones laborales, ambientales y de salud, exigencias de accionistas para una mayor transparencia, apertura y rendición pública de cuentas, mayor atención por parte de organizaciones no gubernamentales (ONG's) sobre las actividades de las ET, y un creciente cumplimiento voluntario de los estándares aplicables e empresas.19

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Cuadro 1. Ventas anuales totales de algunas empresas transnacionales comparadas con el producto nacional bruto de algunos Estados en 1998 (miles de millones de dólares de EUA)

CORPORACIÓN 20 VENTAS ANUALES (miles de millones de USD$) PNB (miles de millones de USD$) ESTADO
Mitsubishi Corp. $128.9 $129.1 Sudáfrica
Wal-Mart Stores, Inc. $119.3 $119.1 Grecia
General Electric Company $90.8 $92 Israel
International Business Machines Corp. $78.5 $75.5 Egipto
Volkswagen AG $65.3 $65 Nueva Zelanda
Sony Corporation $55 $54.9 República Checa

Estas tendencias representan la respuesta moderna a los importantes y significativos cambios que la actual sociedad está experimentando. Se trata de un cambio en los medios de producción así como en los métodos laborales empleados, tanto en términos cualitativos como en su propia naturaleza. Mientras que en la sociedad capitalista los medios de producción residían en el capital, la tierra y el trabajo, en la sociedad post-capitalista contemporánea,21o "sociedad del conocimiento", los medios de producción se conciben ahora en términos de conocimiento, innovación y productividad. "Los empleados ahora, más que los capitalistas, poseen tanto los 'medios de producción' (sus fondos de pensiones se han convertido en los accionistas más importantes de la mayoría de las grandes compañías) como las 'herramientas de la producción' (los trabajadores en la era de la información poseen su conocimiento y experiencia y pueden llevarlos con ellos a donde quiera que vayan)".22

Vemos un "cambio tecnológico hacia una era dominada por industrias establecidas y desarrolladas por la capacidad cerebral del hombre"23 en el que "las compañías 'inteligentes' se adaptan a la nueva cultura de responsabilización por derechos humanos".24 Estas tendencias se observan con mayor claridad aún Page 131 si consideramos que aparentemente ha iniciado el incipiente nacimiento de sindicatos globales.25

En la sociedad contemporánea, la relación de la comunidad empresarial con los derechos humanos se encuentra bajo el reflector. El resultado es el cuestionamiento de los valores (empresariales y éticos) que subyacen sus actividades y operaciones.26 Esto ha significado la revisión de los conceptos y paradigmas jurídicos para regular y/o imponer estándares internacionales a las empresas y corporaciones, con especial énfasis en las áreas de medio ambiente, empleo, salud, seguridad y derechos humanos.

Evolución histórica

Los vínculos entre empresas y...

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