Los derechos humanos de las mujeres, marco jurídico en el estado de Chihuahua

AutorEmma Saldaña Lobera
CargoDirectora General del Instituto Chihuahuense de la Mujer
Páginas81-95

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I Introducción

Cuando hablamos de derechos humanos debería estar implícito que con esto nos referimos a los derechos de todas las personas sin distingo de sexo, raza, etnia, edad, color de la piel, orientación sexual, etc., tal como lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y que en su artículo 1º. establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…" y en el artículo 2º que "toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión política, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Sin embargo, durante muchos años, estos derechos estuvieron vedados en la práctica para las mujeres (incluidas las niñas) por lo que se hizo necesario hacer mención específica sobre los derechos humanos de las mujeres.

El concepto de derechos humanos, como en la actualidad lo entendemos, ha tenido que evolucionar para hacerse auténticamente incluyente, por eso, hoy hablamos de los derechos de las y los adolescentes, de las y los niños, de las personas de la tercera edad, de las mujeres, de los pueblos indígenas, etc.

Se tuvo que recorrer un largo y doloroso camino para lograr el reconocimiento de que las mujeres también somos seres humanos y que "ser mujer" nos determinó desiguales con relación a los hombres sólo por razón de la diferencia sexual y como consecuencia hemos sido discriminadas, invisibilizadas, desvalorizadas y víctimas de toda clase de violencias.

La violencia contra mujeres y niñas es sin duda la violación de los derechos humanos de las mujeres más grave, debido al grado de incidencia cada vez más generalizada así como a las diferentes facetas en las que esta se presenta y que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica, el abuso sexual o económico y llegando

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incluso al asesinato. Su presencia en la sociedad no tiene límite geográfico, cultural, o status social; y su contexto va desde el hogar hasta la calle, pasando por la escuela, el lugar de trabajo e inclusive el comunitario. Desde un enfoque estructural, la violencia es la forma mediante la cual se perpetua el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal, a través del cual, se pretende mantener o incrementar la subordinación de las mujeres a la hegemonía masculina.

En Chihuahua, casi 8 de cada diez mujeres de 15 años y más han sido víctimas de algún tipo de violencia en el último año y existen datos que indican que el 93% de los eventos de feminicidio tienen su origen en la violencia familiar.

La atención de la violencia contra las mujeres debe considerarse como problemática social y, por tanto, implica que los gobiernos desarrollen estrategias tanto de carácter normativo como operativo y como lo que no se hace por convicción, se hacer por obligación, es necesaria la adecuación de un marco jurídico que tutele los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

II La armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres

La armonización legislativa en materia de avance de las mujeres y violencia de género es un proceso de adecuación del marco jurídico interno con los compromisos que México ha contraído a nivel internacional al suscribir y ratificar, por parte del Senado de la República, diversos instrumentos de carácter internacional que tutelan los derechos de las mujeres, entre los que destacan: la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará).

Así pues, las entidades federativas deben dar cumplimiento a los artículos y 133 constitucionales, al artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará", al artículo 2° de la Convención sobre la

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Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al artículo 2° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al artículo 37 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todos los cuales establecen el mandato de armonizar la legislación nacional, estatal y municipal con los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales en la materia.

El término de armonización legislativa se ha definido y entendido de diversas formas, sin embargo, en lo que a derechos de las mujeres se refiere, creo que la mejor conceptualización es la que nos aporta la Dra. en Derecho, Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, quien al respecto afirma que: "la armonización implica la incorporación suave y acompasada de principios éticos universales en nuestra vida cotidiana, de tal suerte que no sólo se deben incorporar a la Constitución como una acción declarativa sino también a las constituciones locales, sus normas secundarias y sus reglamentos, con los mismos fines. Desde luego es fundamental reconocer que estos principios son universales porque son el resultado de negociaciones arduas entre sistemas muy diversos y que, por muy importantes que sean, son sólo el mínimo común denominador tanto en el sistema universal como en el interamericano de derechos humanos" y agrega que "se trata de un proceso de naturaleza dinámica que implica una metodología mixta, pues requiere tanto de la inducción como de la deducción para ser útil y eficaz".1Con esto último, la Dra. Pérez Duarte se refiere tanto al estudio de Derecho comparado piramidal que cubre desde lo internacional hasta lo local (método inductivo) como a la integración de un sistema normativo estructurado, compatible entre si y operativo (método deductivo).

III El proceso de armonización en Chihuahua

En Chihuahua hemos querido construir un Estado de derecho moderno y acorde con los reclamos de nuestros ciudadanos y ciudadanas, en este

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contexto, los tres poderes del estado suscribieron en 2004 un acuerdo para dotar al estado de una legislación penal pionera, que incluso ha servido de modelo a otros estados, y que la propia Constitución de la República, recientemente ha acogido. Así los juicios orales y la presunción de inocencia...

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