Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano

AutorJosé Zaragoza Huerta; Rogelio Barba Álvarez; C. Janette López Martínez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; Alumna de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Becaria del proyecto PAIC y T 2009
Páginas1-24

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Introducción

Existen pocos temas tan incomprendidos socialmente como los Derechos Humanos en el espacio carcelario.123

La opinión ciudadana casi generalizada de que los reos son una subclase de personas así como que éstos no merecen consideraciones, en Page 2 nuestro criterio, resulta aberrante y contraproducente toda vez que genera en los liberados un resentimiento que incide en el fracaso de la reinserción social.

Son estas razones las que justifican el presente trabajo. Es un esfuerzo por concienciar respecto de la trascendencia de los Derechos Humanos en el espacio penitenciario, de esa forma, con su conocimiento y comprensión, pretendemos se logre un verdadero reconocimiento y protección en la práctica del sistema penitenciario mexicano, lo que redundará en una efectiva resocialización del interno.

Así pues, en primer lugar, analizaremos la definición de Derechos Humanos, su diferenciación con otros términos y la división de éstos, con el fin de crear un concepto concreto que nos servirá para comprender el trabajo; después listamos los Derechos Humanos que, entendemos, protegen al interno dentro de la prisión, analizando tanto en la legislación internacional que es reconocida por nuestro país, así como la normativa mexicana.

I Derechos humanos. Panorama general

Iniciamos el presente trabajo definiendo el concepto de Derechos Humanos, toda vez que existe erróneamente, una utilización de los mismos como sinónimos, lo que puede resultar confuso.4

Si bien la doctrina no es uniforme al aludir al criterio nominativo de los Derechos Humanos, por el contrario, existe una opinión que salva la ambigüedad existente en esta temática; aludimos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que refiriéndose a los mismos los define de la siguiente manera:

"El conjunto de facultades, prerrogativas, libertades, pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y Page 3 mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente"5.

Del precepto anterior ponemos de relieve que para gozar de una vida plena hay exigencias que deben ser colmadas: la dignidad, la libertad y la igualdad, a través de los Derechos Humanos, que se configuran como la llave para llenar dichas exigencias.

Una pregunta lógica sería cuál derecho debe alcanzar la definición de derecho humano, pues hay cuatro criterios axiológicos que responden a la pregunta de qué derechos deben ser (o es justo que sean) fundamentales; estos criterios son, la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil 6.

II Clasificación de los derechos humanos

Los Derechos Humanos se agrupan en distintas "generaciones de derechos"7, esto se refiere a las etapas en las que estos derechos se han reconocido a las personas. De acuerdo con un sector mayoritario de la doctrina se reconocen tres generaciones de Derechos Humanos las cuales son:

* Primera generación: Libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos8, su característica es que al Estado le corresponde organizar fuerza pública y judicial9. Implican un respeto y el no impedimento de llevarlos a cabo. Estos derechos son reclamables (salvo excepciones) en todo tiempo y lugar, esto los convierte en Derechos Absolutos.

* Segunda generación: Comprende los derechos Económicos, sociales y culturales. Aquellos en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad Page 4 física y sociológica del hombre entendido como un individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social.10 Se engloban aquí los derechos tradicionales del individuo y del gobernado.

Constituyen los derechos de tipo colectivo, como son los Derechos Sociales -libertad de asociación-, Económicos - como el derecho a un salario justo- y Culturales -derecho al conocimiento-. Surgidos como resultado de la Revolución industrial. Amplían la esfera de responsabilidad del Estado e imponen un deber hacer positivo para el Estado, es decir, el estado debe satisfacer necesidades y prestar servicios al titular de estos derechos, asociado en comunidad para la defensa de sus derechos. Son las legítimas aspiraciones de la sociedad y su reclamo puede ser mediato o indirecto, su cumplimiento se encuentra condicionado a las posibilidades económicas del país11, así su satisfacción depende de los medios económicos estatales, a esta generación pertenecen los Derecho humanos de los internos del sistema penitenciario.

* Tercera Generación: También llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Son aquellos derechos sociales que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto como grupos imprecisos de personas con un interés colectivo en común12, en cuanto a su supervivencia, salud y disfrute de la vida sobre la tierra.13

* Cuarta Generación: Esta generación, la más reciente, atiende a las nuevas tecnologías, como los Derechos Humanos informáticos, las investigaciones sobre el genoma humana y las Page 5 consecuencias de su manejo indebido (ingeniería genética, uso de células madres, etc.).

Es criticada esta división de los Derechos Humanos ya que se podría entender que no son verdaderos derechos por que su titular, "El pueblo", no está definido, mientras que en la mayoría de los derechos sí hay precisión en su titular; además que actualmente no hay una jurisdicción, la falta de órganos ante los cuales se reclame el cumplimiento; finalmente, la imprecisión del objeto que persiguen.14 Nuestra posición al respecto es que la evolución histórica de los Derechos Humanos nos enseña que las otras dos generaciones pasaron por las mismas dificultades en sus inicios y el día de hoy nadie pone en duda su vigencia. El avance de la ciencia jurídica y la justicia darán a los Derechos Humanos de tercera generación su consolidación y aceptar como derechos sociales aquellos derechos que tienen reconocidos los internos del sistema penitenciario, ya que son un grupo social en desventaja, desvalidos, desprotegidos y que están bajo responsabilidad del gobierno.

III Antecedentes de los derechos humanos en el espacio carcelario

Se ha recorrido un largo camino desde las mazmorras subterráneas hasta las modernas prisiones modelo pero el objetivo ha sido siempre el mismo, dar seguridad, justicia y ley y ante todo preservar el orden y mantener un balance y estabilidad que estas primeras ciudades necesitaban. Paralelamente a la historia de las prisiones tenemos que conocer la evolución de la pena.

Los periodos en los que se divide la evolución de la pena son:15 Venganza privada, venganza pública, periodo humanitario y periodo científico.

En un comienzo, la venganza era el principal motivador y la principal justificación para la función penal, el castigo de elección para aquellos que amenazaban la civilidad y seguridad de una población fue la pena capital, dando una solución -no humanitaria- al problema. Con el paso del tiempo la Page 6 "dulcificación" de la pena de muerte fue el de crear un lugar para segregar a aquellos que infringieran las leyes de la sociedad, un medio para mantener el orden, creando una prisión donde retener a las personas acusadas o sentenciadas por delitos.

Todos los ordenamientos jurídicos, medievales y renacentistas hablan de la "cárcel de custodia", que es la primera expresión de la prisión16 como Ulpiano la concibió: "para retener a los hombres, no para castigarles", esto se daba a los reos que estaban siendo juzgados, ya que para los condenados se empleaban otras sanciones, como son las penas corporales, mutiladoras, humillantes, etc. Todavía no se había creado la llamada "Arquitectura penitenciaria" y en esa época se habilitaban una extensa variedad de locales para la detención: los calabozos de los castillos, sótanos, las torres de castillos y ciudadelas, hasta un depósito de agua en el caso de la cárcel Mamertina17.

Fue hasta finales del siglo XVI, hasta el siglo XVIII, que las excepciones a las cárceles de custodia eran las prisiones eclesiástica, para los religiosos y sacerdotes, y las del Estado, reservada para aquellos que fuesen enemigos del poder real o del señor feudal18. En esta época se considera un bien necesario en contraposición al mal absoluto que es el delito, se ve a las prisiones como restauradoras del orden y la seguridad del Estado, y en este periodo oscuro de la historia (ya que la luz de los Derechos Humanos no había iluminado a la sociedad, como lo vimos en el capítulo referente a su evolución) a nadie le interesan las condiciones de aquellos que purgaban sus penas en las prisiones, sufriendo castigos corporales, desnutrición, hacinamiento y enfermedades.

Durante la época de la ilustración, voces humanitarias se alzaron para proteger a aquellos que se encontraban más desprotegidos: los reos condenados para los cuales no se tenía misericordia o empatía alguna, se decía que "un reo ya condenado estaba muerto civilmente y que un muerto no es capaz de acción alguna",19 ante tal atrocidad, librepensadores de los...

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