La “humanización” del Derecho penal

AutorJorge Ojeda Velázquez
Páginas34-36

Page 35

Las reformas constitucionales en materia penal del 18 de junio de 2008 y las campañas electorales de 2009 vuelven a plantear el problema acerca del fundamento del derecho de castigar, la naturaleza de la pena, los fines de la misma, la restricción ilimitada de la libertad y la licitud o ilicitud de la pena de muerte, problemas que no son solamente objeto de meditación por parte de los filósofos, sino también del interés de la opinión pública.

Si bien algunas de las reformas tienen naturaleza filosófica —en cuanto vienen examinadas y resueltas con base en criterios de racionalidad y proporcionalidad—, las soluciones administrativas para implementarlas son altamente violatorias de los derechos fundamentales del hombre. Y es aquí donde el Derecho penal pierde toda razón de ser y se transforma en un instrumento de desinfección social "como el veneno para las ratas o flit para los zancudos",1 en una rama del Derecho sanitario o del Derecho de policía. Así, el Estado —y también el Derecho penal— pierde de vista que el delincuente es un ser humano y que el proceso de humanización del Derecho penal comienza a perfilarse cuando el Derecho se pone al servicio de los "valores" y no de la eficacia.

Para humanizar el Derecho penal se necesita la humanización del Estado; esto es, el Estado debe demostrar su plenitud de respeto a la obra maestra del gran creador universal, es decir, a su capolavoro; el Estado es cuando vuelve a ser lo que debe ser: una organización de hombres libres que cree que el ser humano puede equivocarse y reparar su error, y que el delito no es más que un abuso de la libertad de uno de sus miembros y, por lo mismo, la prisión es el lugar en que se acota ese abuso de libertad, mas no a través de la pena de muerte.

La novedad que portan las reformas en este renglón es que esta libertad personal vendrá sólo limitada por el juez de control que crea el párrafo decimocuarto del artículo 16 constitucional, quien vigilará la investigación y la integración de la averiguación preliminar, lo cual, en nuestra opinión, viene a cumplir un viejo sueño de control jurisdiccional de todo acto de autoridad, porque si bien el Derecho penal constituye el terreno clásico, por así decirlo, de la restricción de la libertad personal, cuando menos desde el tiempo en que las penas corporales cedieron su puesto a aquella detentiva, ésta, de acuerdo con el contrato social, se ha...

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