Interpretación y aplicación del derecho humanitario en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDoctora en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas15-32
15
Interpret ación y aplicación del derecho humanita rio... pp. 15-32
15
Interpretación y aplicación del derecho
humanitario en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos
Susana Núñez Palacios*
* Doctor a en Derecho, Profesora Invest igadora del Depart amento de Derecho, UAM-A
Sección Doctrina
In this article it is ta ckled the
difference in appl ying the Law of
Human Rights and Inter national
Humanitarian La w in the context of the
development of pu blic international
law and from legal rec ognition of
the subjectivit y of the individual. The
Economic and Soci al Council and
the United Nations Hum an Rights
Council are entit led to apply rules of
Human Rights Law (HR L) and IHL
in the performan ce of their duties,
on the contrar y, the Inter-American
Court has resor ted to international
humanitaria n law in some of his
statements, not ing that it does not
apply it but only use s it to better
  
in the proper contex t. This argument
is questioned f rom the factual aspect
to its philosophical ba se, making it
necessary for t he Court to deepen its
analysis thereof.
En este artíc ulo se aborda en el
marco del desar rollo del derecho
internacion al público y a partir del
reconocimiento d e la subjetividad
jurídica del indiv iduo, la diferencia
en la aplicación del Derecho de los
Derechos Humanos y el De recho
Intern acional Humanita rio. El Consejo
Económico y Social y el Cons ejo de
Derechos Humanos de l a ONU están
facultados pa ra aplicar normas del
DDH y DIH en el cumplimiento de
sus funciones, p or el contrario, la
Corte Inter americana ha recurr ido al
derecho humanit ario en algunas de
sus sentencias, se ñalando que no lo
aplica, sólo lo utiliza pa ra interpretar
 
contexto adecua do. Este argumento es
cuestionado desde el a specto fáctico
  
hace necesar io que la Corte profundice
su análisis al respecto.
ALEGATOS 77 final.indd 15 18/05/2011 12:38:39 p.m.
Veinticinco Aniversario
16 alegatos, núm. 77, México, enero / abril de 2011
Introducción
La creación de los tratados universales sobre derechos humanos en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas provocó un incremento en el análisis compa-
rativo del derecho de los derechos humanos con el derecho internacional humanita-

nos ha permitido conocer las diferencias y coincidencias de estos ordenamientos:
sujetos, ámbitos de aplicación, principios, terminología, etcétera; sin embargo, el
debate se ha enriquecido con la aparición de tribunales internacionales de derechos
  -
minar sus propias competencias y facultades para aplicar el derecho internacional
humanitario. Este es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
cuyas sentencias, aunque sólo sea en unas cuantas , ya encontramos la utilización del
derecho humanitario de manera acotada y nunca con la intención de determinar la
existencia de violaciones a este ordenamiento. A las limitaciones jurídicas se unen
    
-
rio conjuntamente con el derecho de los derechos humanos.
     -
nados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la forma en que se ha
  -
te, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El tema gira en torno a varios cuestionamientos, entre estos pretendemos desta-
car los siguientes:
a) ¿Cuál es la relación entre el derecho internacional humanitario (
DIH
) y el de-
recho internacional de los derechos humanos (
DDH
)?
b) ¿Es aplicable el
DDH
-
carse los dos ordenamientos juntos?
c) ¿Es jurídicamente posible que una instancia internacional de derechos huma-
nos aplique derecho humanitario en sus decisiones?
d) ¿Es útil y/o necesario que un órgano internacional protector de derechos hu-
manos utilice el derecho humanitario al realizar sus funciones?
-
nalmente el conjunto normativo al que llamamos derecho de los derechos humanos,
SUMARIO
: Introducción / I. Relación e ntre
DIH
y
DDH
/ II. Aplicación del
DDH
en
  
DIH
por las insta ncias protectoras de
Derechos Humanos / I V. El
DIH
en las sentencias de la C orte Interamerica na de
Derechos Humanos / Co nclusiones / Bibliografía
ALEGATOS 77 final.indd 16 18/05/2011 12:38:39 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR