Huelgas
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QUE SE ENTIENDE POR HUELGA
ARTICULO 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
PARA EFECTOS DE ESTE TITULO, LOS SINDICATOS SON COALICIONES PERMANENTES
ARTICULO 441. Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.
ALCANCE DE LA HUELGA
ARTICULO 442. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.
A QUE DEBE LIMITARSE LA HUELGA
ARTICULO 443. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
QUE SE CONSIDERA HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE
ARTICULO 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
EN QUE CASOS LA HUELGA ES ILICITA
ARTICULO 445. La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
QUE SE CONSIDERA HUELGA JUSTIFICADA
ARTICULO 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
LA HUELGA COMO CAUSA DE SUSPENSION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 447. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
LA HUELGA SUSPENDE LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.
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OBLIGACION DE HACER RESPETAR EL DERECHO DE HUELGA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 449. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
OBJETO DE LA HUELGA
ARTICULO 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los...
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- Trabajos especiales
- Relaciones colectivas de trabajo
- Huelgas
- Riesgos de trabajo
- Prescripción
- Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje
- Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Derecho procesal del trabajo
- Procedimientos de ejecución
- Responsabilidades y sanciones
- Artículos transitorios
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