Huelga para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo. No concluye el procedimiento cuando se deposite un contrato posterior al emplazamiento a huelga. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas10-11
Huelga para solicitar la fi rma de un contrato
colectivo de trabajo. No concluye el procedimiento
cuando se deposite un contrato posterior al
emplazamiento a huelga. Jurisprudencia de
la Segunda Sala de la SCJN
En términos del artículo 420 de la LFT, la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coali-
ción de trabajadores, y es una causa legal de la suspensión de la relación laboral.
En este sentido, el artículo 923 de la LFT establece que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) no dará trámite al
escrito de emplazamiento de huelga en los supuestos siguientes:
Tesis selectas
LABORAL
C10
2a. quincena
agosto 2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR