Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas179-180

Normas aplicables a los trabajadores de hoteles,ARTÍCULO 344.

restaurantes y bares

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Salarios mínimos profesionales de los trabajadores de hoteles,ARTÍCULO 345.

restaurantes y bares

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

ARTÍCULO 346.

Propinas. Parte integrante del salario

Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Base para calcular la indemnización de los trabajadores de hoteles,ARTÍCULO 347.

restaurantes y bares

Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Alimentación a los trabajadores de hoteles,ARTÍCULO 348.

restaurantes y bares

La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.

Obligaciones de los trabajadores de hoteles,ARTÍCULO 349.

restaurantes y bares

Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Atribuciones de inspectores de trabajo en materia del trabajo en hoteles,ARTÍCULO 350.

restaurantes y bares

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;

II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR