Hortalizas, plantas, raices y tuberculos alimenticios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas58-65
58
06.04
Follaje, ho jas, ramas y demás partes de
plantas, sin flores ni capullos, y hierbas,
musgos y líquenes, para ramos o
adornos, frescos, secos, blanqueados,
teñidos, impregnados o preparados de
otra forma.
0604.20 - Frescos.
0604.20.01 00 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
01 Follajes u hojas.
02 Árboles de navidad.
99 Los demás.
0604.90 - Los demás.
0604.90.01 00 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
01 Follajes u hojas.
99 Los demás.
Capítulo 07
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles,
trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea
mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo,
estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a
07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen de este Capítulo
(partida 09.04).
Notas Nacionales:
1. Salvo disposición en contrario, el término hortaliza también comprende a las “legumbres”.
2. La subpartida 0711.90 no comprende las papas (patatas) que hayan sido simplemente peladas o ralladas en
la cáscara y adicionadas de ácidos u otros conservadores (subpartida 0701.90); ni aquéllas que hayan sido
procesadas por cualquier otro tratamiento que altere sus características orgánicas, por ejemplo, las papas
(patatas) que hayan sido lavadas, peladas y precocidas o escaldadas (subpartida 2005.20).

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